31-ENE-2013 La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) está cobrando protagonismo cada vez más en diversos países del mundo. En nuestro país, estas normas han sido adoptadas por medio de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos de Ciencias Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
El esquema normativo de la citada resolución primeramente separa dos tipos de emisores de Estados Contables:
a) Entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV): que hagan oferta pública de su capital o sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen.
b) Entidades que no se encuentren bajo el control de la CNV.
Las entidades incluidas en a), con algunas excepciones, deberán aplicar obligatoriamente para la emisión de sus Estados Contables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB).
Las entidades que no se encuentren bajo la órbita de la CNV, en cambio, podrán optar por utilizar en sus Estados Contables las NIIF o bien utilizar las normas contables locales vigentes que surgen de otras Resoluciones Técnicas emitidas por la FACPCE.
Si bien queda claro que aquellos emisores de Estados Contables que se encuentran bajo la órbita de control de la CNV deberán ineludiblemente aplicar las Normas Internacionales, para las restantes entidades surge la disyuntiva respecto de cual normativa es conveniente aplicar. En esta decisión cobran relevancia diferentes ventajas que otorgan las NIIF, entre las cuales podemos mencionar:
1) Siendo que se trata de normas internacionales, las mismas son conocidas y aceptadas en la mayor parte de los países, pudiendo tener así información contable de publicación a nivel internacional y a disposición para cualquier interesado.
2) Emisión de Estados Contables con mayor información a los usuarios, puesto que las NIIF requieren revelaciones significativas de información en comparación con otras normativas, incluida la local.
3) En los casos de entidades de nuestro país que deben reportar periódicamente información contable bajo NIIF a sus casas matrices del exterior, la posibilidad de poder utilizar las NIIF como norma contable local hace innecesaria la necesidad de tener que llevar una “doble contabilidad” en norma local y en NIIF, con el consecuente ahorro en las tareas relacionadas.
Sin embargo, al día de hoy muchas entidades emisoras que se verían beneficiadas por la aplicación optativa de las NIIF, continúan emitiendo sus Estados Contables bajo normas contables locales debido fundamentalmente a que las normas legales vigentes a nivel fiscal y societario no se han alineado aún con las NIIF, e incluso en algunos casos las desconocen explícitamente.
Veamos a continuación los impedimentos legales más significativos que existen en la práctica:
La AFIP, por medio de su Resolución General Nº 3363/2012 estableció que los contribuyentes de los tributos a cargo de dicha Administración Federal, que confeccionen sus estados financieros, ya sea con carácter obligatorio u opcional, aplicando las NIIF, deberán presentar además de dichos estados financieros la siguiente información:
a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.
b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Asimismo, establece que cuando para la determinación de la materia imponible del tributo de que se trate, el contribuyente deba partir de la información de los estados financieros, utilizará a dichos efectos la información que surja de los elementos adicionales mencionados precedentemente.
Con igual criterio, la Comisión Arbitral emitió su Resolución General Nº 2/2013, en la cual establece que los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros con carácter obligatorio u opcional aplicando las NIIF, deberán utilizar a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones los estados contables confeccionados de acuerdos con las normas contables profesionales locales vigentes.
Como se puede apreciar, ambas normas fiscales imponen la obligación de la “doble contabilidad” a quienes apliquen las NIIF, ya sea que se trate de empresas obligadas (bajo control de la CNV) o que opten por su aplicación. Estas medidas legales claramente generan mayores costos a quienes implementen las NIIF. Por un lado imponen la doble emisión de estados contables a las empresas que cotizan sus acciones y/u obligaciones con los costos que esto trae aparejado, y adicionalmente desincentivan que otras entidades no obligadas implementen las NIIF de manera optativa.
En el ámbito legal societario, en cambio, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió su Resolución General 11/2012, en la cual, a partir de la obligatoriedad en el uso de las NIIF por parte de las empresas controladas por la CNV, dispone que para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante dicho organismo sus estados contables individuales conforme a las NIIF. Sin embargo, nada dice sobre aquellas sociedades que sin estar bajo tutela de la CNV opten por aplicar las NIIF en la emisión de sus Estados Financieros, de lo cual surge que el órgano de control podría no aceptar Estados Contables bajo NIIF emitidos por sociedades que, sin estar obligadas, decidan ejercer dicha opción. En tal caso, esto ocasionaría que estas empresas deban también elaborar dos juegos de Estados Contables.
Conclusión
Podemos afirmar que si bien la tendencia a nivel mundial es la migración de las normas contables locales hacia las NIIF, la falta de alineamiento entre las normas contables profesionales, las normas legales y fiscales generan desafíos de importancia para las empresas y la profesión, que deberán ser solucionados para que nuestro país pueda integrarse en este proceso de convergencia normativa.
El Dr. Martín Ghirardotti es Contador Público, Presidente del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA) y docente a cargo del curso de Auditoría para PyMEs de la FACPCE.