Este jueves 31 de marzo, desde nuestro Colegio se elevó una nota al Gobernador de la Provincia, Cr. Osvaldo Jaldo, solicitándole una prórroga de la moratoria, que vence este 31/03/2022, hasta el 30 de abril del corriente, estableciendo que el régimen de regularización sea aplicable para la cancelación de las deudas exigibles y vencidas al 31/01/2022.
Texto completo de la nota
San Miguel de Tucumán, 31 de marzo del 2022
Nota 0056/2022
Al Sr. Gobernador
De la Provincia de Tucumán
Cr. Osvaldo Francisco Jaldo
Presente
REF.: Decreto 1243-3/2021 Restablecimiento del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud., a los efectos de solicitar prorroga del decreto 1243-3/2021 cuyo vencimiento opera hasta el día 31/03/2022.
Que a través del segundo párrafo del artículo 43 del Código Tributario Provincial se facultad al Poder Ejecutivo a establecer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes o responsables, regímenes de regularización de deuda fiscales, incluyendo sus formas, requisitos y condiciones.
Que dichos regímenes podrán contemplar la posibilidad de regularización en pagos parciales, con o sin interés de financiación, la reducción de intereses, recargos y sanciones y demás beneficios adicionales según la modalidad y condiciones de cancelación de la deuda regularizada.
Que por su parte el artículo 90 del citado Código, faculta al Poder Ejecutivo a disponer con carácter general, por el término que considere conveniente, la remisión total o parcial de las sanciones que no configuren defraudaciones tributarias, en cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la DIRRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
Que por disposiciones nacionales fue otorgada la prórroga a nivel nacional a la Moratoria por Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en ese marco normativo y en atención a las dificultades financieras y/o económicas que ha generado la pandemia a los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, es que resulta oportuno hacer uso de los instrumentos que dispone: el Poder Ejecutivo a los fines de coadyuvar a los mismos a transitar la actual crisis sanitaria.
Que, así las cosas, deviene necesario solicitar nuevamente una prórroga hasta el 30/04/2022 de la vigencia del REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS FISCALES; establecido en el decreto 1243-3/2021 y así mismo establecer que el régimen de regularización sea aplicable para la cancelación de las deudas exigibles y vencidas al 31/01/2022.
Sin otro particular, le saludamos a Usted con distinguida consideración.