Como consecuencia de las reformas que la Ley 27.618 introdujo el Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quedó facultada a recategorizar, por única vez, a los pequeños contribuyentes en función de los nuevos valores de las categorías que comenzaron a regir a partir del 1 de enero pasado. Los monotributistas se habían recategorizado en función a los importes de 2020 y como ahora fueron actualizados incluso respecto de la cuota, pueden existir diferencias que el fisco exige que se ingresen.
El organismo reglamentó las reformas mediante la Resolución General 5003, estableciendo el ingreso de las diferencias entre lo que se pagó en función de los valores 2020 y los que rigen a partir del 1 de enero pasado, es decir retroactivamente e involucra los meses de febrero, marzo, abril y mayo de este año, otorgándose un plazo hasta el 20 de julio para su cancelación. También se dispone la posibilidad de pagar esas diferencias a través de facilidades de pago (RG 4.268).
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, bajo la presidencia de José Luis Romero, envió una nota a la AFIP, solicitando la liberación de los ajustes retroactivos y también la publicación del nuevo cronograma de vencimientos. Asimismo, planteó dudas acerca de la legitimidad que rige en materia de retroactividad para las normas jurídicas de esta naturaleza, traen al petitorio la doctrina del “efecto liberatorio del pago”.
En consecuencia requirió que se “reconsidere la exigibilidad de las diferencias de cuotas como consecuencia de la reciente actualización de valores”. En la misiva, la entidad profesional expresó que de no admitirse el argumento indicado se otorgue la eximición de los intereses de financiación para quienes ingresen las sumas mediante el Plan de Facilidades de Pago Permanente y reducir el importe mínimo de la cuotas de tal manera que el impacto financiero sea menor teniendo en cuenta la situación económica complicada por el efecto pandemia.
También planteó la necesidad de un mayor plazo para efectuar las recategorizaciones, ante a las múltiples tareas que deben realizar los profesionales en tiempos de cierre de declaraciones juradas anuales, solicitando paralelamente, fijar un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales 2020, concediendo un plazo razonable desde la puesta a disposición del servicio Web, que a la fecha no se dispone.
“La semana pasada se transformó en un ida y vuelta de cuestionamientos, enredos y palabras cruzadas entre monotributistas, contadores, periodistas, legisladores y políticos en general por las deudas retroactivas generadas por AFIP”, indicó Romero, recientemente designado como presidente del Colegio de Graduados.
El profesional remarcó que “durante 2020 se suspendió la ley de movilidad jubilatoria que era la utilizada para actualizar los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados y los montos de impuesto a ingresar a partir del 1 de enero de cada año. Recién llegado fines de diciembre, desde la AFIP, con Mercedes Marcó del Pont a la cabeza, se dieron cuenta que no había fórmula para actualizar los parámetros del régimen y por ello envió un proyecto al Congreso con el famoso “Régimen de Sostenimiento e Inclusión fiscal para Pequeños Contribuyentes”.
Este proyecto disponía, entre otras cuestiones, que los parámetros y el impuesto a ingresar a partir del 1 de enero de 2021 se actualizarían conforme la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones, durante todo el período 2020.
Según Agustín Zeppa, tesorero de la institución, “en la sanción definitiva de la ley 27.618, los legisladores, con acierto, agregaron el último párrafo del artículo 15: El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios”.
Ahora bien, complementó Romero, “la AFIP se tomó un año entero para darse cuenta que no se contaba con el índice estipulado por la ley para actualizar las escalas del monotributo. Pero por supuesto no son los únicos culpables. Diputados y Senadores tardaron tres meses en aprobar definitivamente la ley y luego, una vez más la AFIP, se demoró dos meses en reglamentar la misma. Resultado: cinco meses en los que los monotributistas pagaron un importe 35% inferior al que deberían haber pagado desde enero. Siempre las reglamentaciones y los aplicativos se ponen en vigencia muy cerca de los vencimientos por lo que nos encontramos siempre abrumados por las tareas”.
La mayoría de los contadores y profesionales sabían que en algún momento esto iba a llegar y que los monotributistas se iban a encontrar con desagradables sorpresas en la cuenta corriente de la AFIP. Por eso, advirtieron de esta situación al organismo y no recibieron respuestas. “En un país en pandemia, con crisis económica grave, y con contribuyentes totalmente agobiados de impuestos, tanto el Poder Ejecutivo Nacional, la AFIP, los diputados y los senadores han demostrado que poco le importan los ciudadanos y profesionales en ciencias económica que hemos alertado oportunamente del problema. Finalmente, los afectados, como siempre, terminan siendo los que pagan y no reciben casi nada a cambio”, se pronunció el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.