El mismo fue aprobado s/Resolución Junta de Gobierno Nº 574/20:
“Incorpora a la reglamentación del Fondo Solidario, una nueva Ayuda Económica dirigida exclusivamente a los beneficiarios titulares, como Anexo XVI, que se detalla y define en el presente. La nueva incorporación entrará en vigencia a partir del 11 de marzo de 2020, y por el plazo que determine la Junta de Gobierno de la FACPCE”
ANEXO XVI – DIAGNOSTICO COVID 19
ARTICULO 1º: El Fondo Solidario otorgará la ayuda económica al beneficiario titular en forma exclusiva y excluyente (no encontrándose alcanzados por el presente los beneficiarios incluidos en el artículo 2 del Reglamento del Fondo Solidario), en carácter de ayuda económica, independientemente de la cobertura de salud del beneficiario en las condiciones que seguidamente se establecen.
ARTICULO 2º: El valor de la ayuda económica que se brindará asciende a la suma de $ 10.000. Dicha ayuda se otorgará por única vez y se adicionará al beneficio establecido en el Anexo XV del Reglamento del Fondo Solidario, en caso de corresponder (superar los 10 días de internación).
ARTICULO 3º: Será necesario contar con la siguiente documentación y cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos en el Reglamento y en los Requisitos Administrativos:
-Ser beneficiario titular
-Diagnóstico positivo de COVID-19
-Encontrarse internado en UTI (con o sin respirador).
-Presentar Epicrísis de internación.
Cualquier duda o consulta, deberán comunicarse al Dpto. Servicios al Profesional en el horario de 9 a 14hs.
02Dic