Nota presentada en el día de la fecha vía correo electrónico a los mails oficiales de la Dirección de Rentas de la Provincia al estar cerradas las oficinas en cumplimiento con las medidas de aislamiento.
San Miguel de Tucumán, 27 de Marzo de 2.020.
Nota Nº 4096/2020.
Señora
Directora General de la Dirección General de Rentas
CPN Graciela de los Ángeles Acosta
PRESENTE
Ref. SOLICITA NO MODIFICAR AUTOMATICAMENTE CALIFICACION FISCAL DE CONTRIBUYENTES A EFECTOS DE REGIMENES INCREMENTALES DE RECAUDACIÓN ° 004095 del 17/03/2020.
De nuestra mayor consideración:
En la fecha indicada en la referencia le hicimos llegar la nota n° 004095, en el sentido de solicitar a usted en representación de nuestros Matriculados y la comunidad económicamente activa, la necesidad de sugerirmedidas en vuestro organismo con respecto a la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional y de las que el Ejecutivo Provincial se hizo eco producto de la pandemia de Coronavirus (COVID-19).
Hoy nos vemos en la necesidad de ampliar, desde el punto de vista técnico y no ya sanitario, nuestras necesidades solicitadas en la referida nota.
A modo de recordatorio, transcribimos a continuación las sugerencias enviadas en la mencionada nota y que en esta oportunidad venimos a extender.
“Desde nuestra experiencia ponemos a vuestra consideración estas sugerencias:
- Reprogramación de vencimientos de obligaciones formales: Impuestos, Tasas y Regímenes de Facilidades de Pago que operan en este mes de marzo.
- Gestione ante el Señor Gobernador y Señor Ministro de Economía la suspensión de intereses resarcitorios y/o punitorios.
- La suspensión de ejecuciones fiscales.
- La suspensión de los plazos en los procedimientos de fiscalización en curso.”
Esta enumeración tenía, obviamente, el mero carácter de enunciativa y no taxativa, razón por la que venimos a ampliar el detalle precedentemente transcripto, con una situación muy puntual, que aflige a los contribuyentes y matriculados y que interpretamos ese Organismo debe tener en cuenta de manera inmediata.
En este sentido, hemos tomado conocimiento de contribuyentes que están recibiendo intimaciones por falta de presentación de DDJJ (verificar que en el punto 1 de nuestra nota anterior, pedíamos reprogramación de vencimientos, que hasta la fecha no fue realizado, por lo que solicitamos la urgente implementación de todo lo solicitado), lo que, entre otras consecuencias, provocará la re categorización de los mismos con los porcentajes de retención y percepción incrementados de acuerdo a la normativa correspondiente por esos incumplimientos formales. Entendemos que esto funciona de manera automática, por lo que enfáticamente solicitamos adecuar vuestros sistemas, suspendiendo de manera inmediata esta automaticidad en la re categorización de los contribuyentes, para evitar consecuencias no deseadas, ante la difícil situación de paralización de todas las actividades.
No cabe la más mínima duda que estamos en presencia de en un caso fortuito o de fuerza mayor y en consecuencia, y en lo que interesa a la presente nota, cabe afirmar sin ninguna duda que, la ampliación de la emergencia sanitaria y las medidas de la misma índole dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en aras de combatir la pandemia provocada por el COVID-19, tanto en el decreto de necesidad y urgencia 260/2020 y en su similar 297/2020, que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio -ahora extendido hasta al 12 de abril de 2020-, en la medida en que ha producido una abrupta caída y en algunos casos la paralización total de las actividades económicas, configuran un claro supuesto de fuerza mayor eximente de responsabilidad por la falta de cumplimiento en término de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de contribuyentes y responsables, quienes están obligados a atender aquellas necesidades de carácter prioritario, como por ejemplo, el pago de los salarios.
Al respecto, el art. 1.730 del Código Civil y Comercial expresa que “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.”
Por lo expuesto, sugerimos expresamente que todos los contribuyentes sean categorizados con los porcentajes mínimos de retención para los sistemas de retenciones por recaudación bancaria, retenciones y percepciones de ingresos brutos a partir del 01/04/2020 que le corresponderían en caso de normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y mientras duren las actuales circunstancias.
En caso de que se hayan comunicado a las instituciones financieras y a los agentes el padrón con porcentajes de retenciones incrementados para algunos contribuyentes, sugerimos excepcionalmente la remisión de nuevos padrones rectificativos y la carga inmediata en vuestro web de un nuevo padrón a fines de consulta, que tengan en cuenta nuestra sugerencia, dando difusión de los cambios por correo fiscal electrónico a los agentes y en vuestra web institucional.
Esperamos que esta nueva sugerencia, como así también las ya realizadas anteriormente, como Ud. criteriosamente comprenderá, deben ser consideradas de manera urgente e inmediata, a fin de llevar un alivio a los contribuyentes que ya han visto afectadas sus actividades en esta emergencia sanitaria y que nuestros matriculados puedan llevar adelante sus tareas de la mejor manera, resguardando su salud y la de todas las personas involucradas en esta terrible contingencia.
Aprovechamos la oportunidad para saludarla atentamente.
Cr. Omar Leguizamon Tula Cr. Carlos Corrales
Secretario Presidente