02-SEP-2013 Después de muchos años se han producido sustanciales modificaciones en el sector del trabajo agrario, ámbito vulnerable y postergado. Recientemente mediante la Ley 27.727 y los decretos reglamentarios 300/13 y 301/13, nos encontramos con que:
Actualmente han excluido de este régimen a los que desarrollen dicha actividad pero en zonas urbanas.
Se ha eliminado el período de prueba y se ha establecido tres tipos de contratos:
Permanente (igual al régimen anterior pero sin periodo de prueba).
Temporario: que solo hace una temporada y no la repite.
Trabajador permanente discontinuo, y esta es una nueva categoría que integran los trabajadores?que hacen trabajo por más de una temporada?y a ellos sí les corresponde una indemnización por despido que equivale a un mes por año efectivamente trabajado.
Las indemnizaciones por despido se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir que ahora habrá que preavisar o pagar en su caso.
Se ha prohibido la intervención de las empresas de personal temporario o de cualquier otro intermediario que de mano de obra.
Se ha reforzado en esta nueva ley el cuidado de la higiene y la seguridad en el trabajo Se ha reducido la jornada laboral de 8 horas diarias o 44 semanales limitándola hasta el sábado a las 13, luego de la cual se podrá trabajar pero se pagarán horas extras de acuerdo con la ley de jornada.
Se protege con mayor intensidad el trabajo infantil, pero también se fomenta el trabajo familiar, es decir que se nombra expresamente a la familia como un equipo de trabajo, pero que debe contar con hijos en posibilidades de trabajar (a partir de los 16 años).
El salario no debe ser menor al salario mínimo vital y móvil independientemente de lo que en beneficios tales como vivienda y traslado le den al trabajador, que queda expresamente excluido de la base salarial para calcular la indemnización.