03-SEP-2013 El CGCET realizó un estudio comparativo de los problemas que genera la falta de actualización de los parámetros para adherir y categorizar en el Régimen Simplificado. La Institución afirma que tanto o más perjudicados que los autonómos y asalariados por la falta de un adecuado ajuste por inflación de las deducciones personales en el impuesto a las Ganancias se encuentran los sujetos denominados monotributistas. El Regimen Simplificado surge en el año 1.998, oportunidad en que el Gobierno estableció para esta nueva categoría de contribuyentes los montos máximos de ingresos brutos para ingresar al sistema de la siguiente manera: locaciones y prestaciones de servicios $ 72.000 y venta de cosa mueble $ 144.000. En el 2010 se incorporaron nuevas categorías y parámetros para cada una de ellas aumentando los ingresos máximos permitidos a $ 200.000 y $ 300.000, respectivamente.
Podemos afirmar que al día de hoy, el régimen está totalmente desactualizado ya que ajustando con el IPIM que publica el INDEC los valores de la escala original fijada en 1998 arrojaría las siguientes conclusiones:
1)El tope máximo de ingresos brutos anuales sería de $ 408.000 para los locadores y prestadores de servicios
2)La mayor categoría para quienes vendan cosas muebles indicaría una facturación de hasta $817.000.
El reciente aumento del 20% en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, además de insuficiente y parcial, una vez más no contempló la situación de los monotributistas que representan más de 2.000.000 de sujetos adheridos.
Discriminación
Esta discriminación resulta incomprensible e infundada. Se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas del trabajo personal, independientemente de que ésta se realice en relación de dependencia o en forma autónoma. La contraprestación percibida como autónomo no difiere, en su sustancia, del salario o sueldo. En ambos casos, podemos afirmar que esos ingresos revisten carácter de alimentario.
Pero, además, son ajenos a las seguridades de las que goza el asalariado (ingresos regulares, vacaciones y licencias, seguros, capacitación y otras).
Ya es momento de que esta problemática se integre en la agenda de nuestros gobernantes.
Por último el CGCET señala que con motivo de la falta de actualización del parámetro ingresos el Pequeño Contribuyente puede pasar al régimen general quedando en numerosas situaciones obligado a realizar aportes al Régimen de la Seguridad Social como trabajador autónomo. En tal situación debe abonar la suma de $ 562,26 mensuales, monto éste que representa un incremento del 258 % con relación al importe vigente para el Régimen Simplificado que asciende a $157. Además, al pasar a la categoría de autónomo pierde la cobertura médico asistencial con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud garantizada en el Monotributo, por la que abona actualmente $ 110.
Gasto en obra social
Para el supuesto de exclusión, estos pequeños responsables fiscales deberán contratar adicionalmente una obra social o prepaga, lo que representa un grave perjuicio en sus beneficios sociales.
Por todo esto puede afirmarse que si nuestras autoridades no realizan una correcta evaluación y actualización de parámetros, fundamentalmente el referido a ingresos, vamos en camino a la extinción de este régimen.
De todos modos es aconsejable equilibrar los ingresos con un manejo responsable del gasto público atendiendo a criterios de razonabilidad, eficiencia y transparencia,lo cual no parece formar parte de la agenda pública.