Tras la firma del pacto fiscal entre el Gobierno y casi todas las provincias, siete de ellas deberán eliminar impuestos locales al trabajo que tenían incluidos en el entramado de su sistema tributario, según indica el punto del acuerdo referente a los Tributos de la nómina salarial, indicó el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).
Las provincias que deberán eliminar los impuestosal trabajo:
Entre Ríos: en su legislación está contemplado un régimen de aporte sobre la nómina salarial, establecido mediante la ley 4035 (modificada por la Ley 10.323) denominado “Fondo de Integración de Asistencia Social”. Establece que la alícuota aplicable para la contribución patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social es del 1,5% del sueldo a trabajadores en relación de dependencia.
Tucumán: se sancionó un tributo similar al existente en Entre Ríos aunque financiado sólo por los empleadores. El Código Tributario en su artículo 344, establece que por las retribuciones a trabajadores en relación de dependencia, los empleadores pagarán anualmente el 2,5% en concepto de Impuesto para la Salud Pública. Algunos sectores tienen alícuotas especiales, como el cañero o el industrial azucarero que tributan el 1,25% y para empleadores de call center que abonan 1,5%.
Salta: los artículos 357 y 358 del Código Fiscal establecen un impuesto “de cooperadorasasistenciales” por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, según la Ley 7517 de la Provincia, las personas físicas o jurídicas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores gozan de una exención por diez años del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.
Santiago del Estero: el impuesto al trabajo se denomina impuesto para “Fondo de Reparación Social”, y grava con una tasa del 2% toda remuneración por prestación de servicios en relación de dependencia proveniente tanto de la actividad privada como de la pública provincial.
Formosa: bajo el “Régimen de Pensiones Sociales” instituido por la Ley 482, se prevé un aporte patronal del 1% sobre sueldos, en tanto que se establece un aporte del 0,5% de los empleados en relación de dependencia de las empresas privadas. También establece un aporte del 0,5% en el caso de los empleados del sector público, y del 1% para las categorías y funcionarios superiores, hasta el nivel de Ministro, incluso. Quedan exentos de la obligación de aportar los empleados dependientes de la Administración Pública Nacional, como así mismo los magistrados judiciales.
Chaco: tiene un impuesto similar al caso formoseño. Se conoce con la denominación de “Fondo para salud pública” (Ley 0049 y art. 269 y siguientes, Código Fiscal Provincial) al impuesto que deben pagar todos los que trabajen con relación de dependencia. El Código Tributario fija en el 1,5% la contribución sobre el sueldo o cualquier clase de retribución por servicios en efectivo o especies.
Chubut: la Ley X – Nº 15 (antes Ley 3270), establece en la Provincia del Chubut una tasa equivalente al 0,8% del monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneración a sus trabajadores en relación de dependencia en el ámbito de la provincia, para integrar el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral. Están exentos del pago de la tasa el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y sus Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.
“Como puede apreciarse, algunas provincias tenían incluido en el entramado de su sistema tributario, instrumentos que tenían como objeto gravar al empleo, que deberán eliminarse en caso de cumplir con el Consenso Fiscal firmado”, estimó el Iaraf.
San Luis, la única provincia que no firmó el pacto fiscal con el Ejecutivo Nacional, también tiene un gravamen al empleo en su entramado tributario. Recientemente, el gobierno de Adolfo Rodríguez Saá creó un impuesto que deberán pagar las empresas privadas que contraten mano de obra proveniente de otras provincias que tengan menos de cinco años de residencia en San Luis. El gravamen es de 10% y “generó un intenso debate a cuán ajustada a derecho se encuentra esta norma”.
“El análisis muestra también que el acuerdo en estos puntos hubiera sido de alta relevancia en el caso de la única jurisdicción no firmante (San Luis), que resultaba el régimen tributario provincial específico que imponía la carga más elevada de impuesto al trabajo de manera diferencial de acuerdo al origen del trabajador”, concluyó el Iaraf.