Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución General Nº 1778 por los siguientes:
“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.
“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
- Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, al que se podrá acceder con Clave Fiscal, o a través del sitio “Web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
- Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
El VEP generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación. - Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.
- Acceder al sitio de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del VEP.
- Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
- Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
- Asimismo, podrá generarse el VEP en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción”.
“ARTÍCULO 3°.- El VEP, se podrá generar durante las 24 horas de los365 días del año.
El referido volante tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.
Se sustituye el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de “Notas aclaratorias y citas de textos legales”, por el siguiente:
“d) Expirado: cuando el VEP generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.”.
Disposiciones Generales
Se elimina de la Resolución General Nº 1778 los siguientes elementos:
- El segundo párrafo del Artículo 5°.
- El Artículo 9°.
- Las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “Notas aclaratorias y citas de textos legales”
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.
Fuente: Resolución General Nº 4215