Rentas, cuenta bancaria o el débito de las tarjetas de crédito y sus impuestos
Las categorías de Monotributo que deben abonar los profesionales que trabajan de manera liberal progresivamente deberán pagar en su totalidad a través de Home Banking, entre otros modos de cancelación, esta obligación que ya está entre nosotros para ser cumplida, con penalidades en caso de no acatar con lo dispuesto en la norma.
Ello deriva que muchos colegas deban depositar previamente en su cuenta bancaria o prever los fondos necesarios para hacer el pago del tributo. Pero para realizar esa acción, la Dirección General de Rentas, cobra los ingresos brutos al momento del depósito, si no se realizó con el tiempo necesario el pedido de exclusión bancaria de tal percepción.
AFIP cuenta con información impresionante de los contribuyentes y de su capacidad de consumo y de contribución, de lo cual se nutre la Dirección General de Rentas, por lo que una de las recomendaciones es disponer que aquellos profesionales de hasta determinada categoría de Monotributo, por la cual no se superen los montos mensuales exentos previstos por el artículo 228, punto o inciso 15 del Código Tributario Provincial, tengan automáticamente la citada exclusión bancaria y, cuando superen ese límite, ingresen al régimen general actual con las formalidades existentes. Ello salvaría a los profesionales de menores ingresos de pagar un doble impuesto. Algo similar sucede con los pagos a través de las tarjetas de crédito, que cobran compulsivamente el impuesto a los Sellos.
Formas de Pago
- Débito automático, pago telefónico o por “Internet” mediante la utilización de tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta.
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
- Débito en cuenta en pesos.
- Cheques: común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador; Cheque de pago financiero en pesos o Cheque cancelatorio en pesos.