13 ENE 2015.- La AFIP estableció una nueva obligación: incorporar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, e indicar su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista. En el mismo momento, deberá notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Por un decreto de 1997, la ANSeS emitió un dictamen en 2014 que indica que para la incorporación del monotributista al sistema previsional, es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ese organismo, para aclarar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
La declaración de salud se presentará junto al acuse de recibo de la adhesión al Monotributo, luego de descargarla de la página de Internet de la AFIP.
Grupo familiar
Al momento de realizar la adhesión, el sistema solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, indicando su adhesión o no a la obra social seleccionada por el monotributista.
Si el pequeño contribuyente ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Recategorización
El próximo 20 de enero vence el plazo para la recategorización en el Monotributo y el 26 empieza a vencer la obligación de presentar una declaración informativa para las categorías más altas.
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida en el período enero – diciembre 2014, junto con la superficie afectada al 31 de diciembre pasado y los alquileres devengados, determinarán la categoría en la cual debe encuadrarse el monotributista.
Si no hubo cambio en los parámetros, no se debe hacer la recatogorización.
En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la superficie que tenga afectada a la actividad y, de corresponder, el monto pactado por el alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable.
Transcurridos cuatro meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el cuatrimestre, a efectos de confirmar la categoría, recategorizarse o determinar la exclusión del régimen.
En materia de compras más gastos inherentes al desarrollo de la actividad, los prestadores de servicios no pueden tener egresos anuales por más de $160.000, límite que equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el esquema de tributación. Para el caso de los que realicen ventas de bienes muebles el tope de egresos anuales equivale al 80% de ingresos de la última categoría, es decir, no pueden tener egresos anuales superiores a $480.000.
Declaración informativa
En otro orden, al final de cada cuatrimestre calendario los monotributistas deberán presentar una declaración jurada informativa en caso de que se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (con facturación de entre $ 144.000 y $ 600.000); o revistan la calidad de empleadores, sin importar su categoría.
Estos monotributistas deberán informar sobre las operaciones con los principales clientes y proveedores; y sobre el local comercial o el vehículo de transporte, entre otros datos, en la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.
/ cronista.com.ar