02 DIC 2014 Una vez que termine la Conferencia Industrial que cerrará mañana en Pilar la Presidenta, probablemente el jueves, las entidades empresariales que integran el poderoso Grupo de los 6 (G-6) presentarán ante la Justicia una demanda contra la ley de abastecimiento y, además, pedirán una medida cautelar para que, preventivamente, se impida al Gobierno aplicar todas las normas que ésta incluye.
La ley 26.991 fue sancionada en el Congreso hace casi tres meses y la acción declarativa de inconstitucionalidad, que presentarán las cámaras, patrocinada por el estudio Cassagne, ya tiene las firmas de los dirigentes empresarios: Héctor Méndez y Daniel Funes de Rioja (UIA); Eduardo Eurnekian (Cámara de Comercio); Jorge Brito (banca nacional, Adeba); Adelmo Gabbi (Bolsa de Comercio); Luis Etchevehere (Sociedad Rural Argentina) y Gustavo Weiss (Cámara de la Construcción).
La demanda trasluce el malestar que se instaló entre las empresas y el Gobierno desde que, en septiembre pasado, el Congreso aprobó una ley que le da al Poder Ejecutivo muy fuertes facultades para intervenir sobre la vida de las empresas.
Pero, además, el juicio se inicia, casualmente, la misma semana en que se desarrolla en Buenos Aires la 20» Conferencia Anual de la Unión Industrial Argentina, en la que está invitada a exponer mañana, como principal oradora, la presidenta Cristina Kirchner (de lo que se informa por separado).
El escrito, al que tuvo acceso LA NACION, tiene 150 páginas. Allí se afirma que las “abusivas” facultades que la ley entrega al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Comercio, así como el hecho de que la ley no contiene parámetros concretos, hacen que la ley misma “genere una amenaza creíble” para todas las empresas.
Además, “basta con que un funcionario considere que un aumento de precios -algo natural en épocas de inflación- es injustificado para que caigan sobre la empresa multas, clausuras, allanamientos, secuestro y venta de su mercadería y un largo rosario de sanciones”, que “colocan a toda la actividad económica del país bajo el riesgo concreto de una intervención del Estado” y “viola la Constitución Nacional”.
Desde su sanción en el Congreso, el 18 de septiembre, el Gobierno aún no aplicó la norma en concreto e intentó convencer a las entidades empresariales de no presentarse en la Justicia.
En efecto, la Cámara Argentina de Comercio y la Cámara de la Construcción, que dudaban de sumarse a la presentación, fueron las últimas en hacerlo. En ese convencimiento fueron importantes los consejos de las más importantes empresas constructoras del país y de la Asociación Empresaria Argentina (AEA), que reúne a los dueños e importantes directivos de las principales empresas.
Una de las dudas residía en la discusión acerca de si las entidades podían plantear la acción en abstracto o, en cambio, debían esperar a que la ley se aplicara sobre un caso concreto.
Pero finalmente se decidió avanzar, en el convencimiento de que hay normas que, aun sin ser aplicadas hasta ahora por el Gobierno, ya les producen un daño a las empresas, ya sea por la amenaza de que las sanciones sean aplicadas en cualquier momento en forma discrecional o bien el impacto que inexorablemente tendrán sobre la vida misma de la empresa eventualmente castigada.
Dicho en otras palabras, toda la demanda deja traslucir que el Grupo de los Seis considera que la ley es una verdadera guillotina que pende sobre todas las empresas y las expone a presiones y sanciones injustificadas.
“La Justicia no está para reparar daños, sino para evitarlos”, afirmó a LA NACION uno de los expertos que intervienen en el caso.
LA DEMANDA
La ley de abastecimiento original (20.680) fue sancionada en 1973 y se aplicó poco porque siempre fue cuestionada. En 1991, el entonces presidente Carlos Menem la suspendió por medio de un decreto de necesidad y urgencia, y si bien se aplicó en 2001 en forma excepcional, en 2005 el Congreso también la suspendió.
No obstante, el entonces secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, la aplicó -a pesar de no estar vigente-. Ahora, la ley 26.991 viene a darle nueva fuerza a estas atribuciones discrecionales, según plantea la demanda de los empresarios.
Las disposiciones que el G6 pide que sean declaradas inconstitucionales son:
• El artículo 2° permite a la Secretaría de Comercio establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de ganancias, precios de referencia y niveles máximos y mínimos de precios; dictar normas reglamentarias que rijan todo el proceso de comercialización, intermediación, distribución y producción de bienes y servicios, y disponer la continuidad o la suspensión de la producción y venta de un producto.
• Plantea la inconstitucionalidad de una serie de “figuras penales absolutamente indeterminadas”, como la elevación “artificial” de precios, la obtención de ganancias “abusivas” o crear “artificialmente” etapas en la distribución y comercialización de bienes o servicios.
• También se cuestiona que la ley autoriza sanciones, como clausuras e interdicción de mercaderías, que la Secretaría de Comercio puede ejercer en forma discrecional y sin respetar la garantía constitucional de defenderse.
• Se cuestiona, asimismo, que el Congreso delegue en el Poder Ejecutivo la facultad de designar a la autoridad de aplicación sin ningún tipo de procedimiento previo o garantía de estabilidad, lo cual hace que la misma pierda toda posibilidad de actuar de modo imparcial.
• Finalmente, también se impugna que, según la ley, basta con que la Secretaría de Comercio “considere que se está frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios” para que pueda disponer a su antojo la venta de las mercaderías, su producción, distribución o prestación en todo el país.
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