22 SEP 2014 En octubre subirá el aporte a la obra social y en noviembre habrá que tener contratada una ART; cómo serán las condiciones.
A partir del 3 de noviembre, las personas que trabajan en tareas domésticas deberán estar cubiertas por un seguro de riesgos laborales contratado por quienes den el empleo. La obligación surge de la ley 26.844, aprobada el año pasado, pero reglamentada -en lo que al seguro se refiere- en los últimos días. LA NACION consultó a fuentes del mercado asegurador, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la AFIP sobre varios aspectos que se deben tener en cuenta.
-¿En qué casos debe contratarse la cobertura y cuánto costará?
-La cobertura de la ART es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas de trabajo. Si la jornada es de hasta 12 horas por semana, el costo será de $ 130; si es de entre 12 y 16 horas, el precio llegará a $ 165. Y por el seguro para quienes se desempeñan durante 16 o más horas, se abonarán $ 230 (en el gráfico se muestran los aportes totales).
-¿Desde cuándo deberá abonarse y de qué manera?
-Según confirmaron en la Superintendencia, el primer pago se hará en noviembre, junto con el vencimiento de los aportes ya vigentes en el sistema. La AFIP pondrá a disposición un formulario actualizado y la modalidad para ingresar la cuota será la misma que se usa para pagar la obra social y la jubilación.
-¿Qué pasará con los otros pagos a la seguridad social?
-A partir de las obligaciones de este mes, cuyo vencimiento es en octubre, el aporte a la obra social pasa de $ 100 a $ 233, según la resolución 3653 de la AFIP. La contribución para el sistema jubilatorio, de $ 35, seguirá igual. Así, el próximo mes habrá que pagar, en el caso de personal con 16 horas semanales o más, $ 268. En noviembre, estar al día con lo exigido implicará desembolsar 498 pesos.
-Si una trabajadora hace tareas en varios lugares, ¿cada empleador debe pagar el seguro según las horas que esté en su casa?
-Sí, cada empleador debe pagar su seguro, con el costo mínimo de $ 130 por jornada de hasta 12 horas semanales. Así lo confirmaron tanto en el Gobierno como en las ART.
-¿Qué puede deducirse de la base de cálculo del impuesto a las ganancias?
-Según explica el contador Franco Rossi, del estudio Lisiky, Litvin & Asociados, la ley 26.063 establece que los conceptos deducibles son los salarios abonados y la contribución patronal por la jubilación ($ 35 mensuales). Con respecto al pago a la ART, aún no hubo aclaración normativa. Existe, de todas formas, un tope anual para aplicar a las deducciones por este concepto. Ese límite máximo, recuerdan en el mencionado estudio contable, es de $ 18.662,40 para los asalariados que entre enero y agosto de 2013 tenían una remuneración mensual de entre 15.000 y 25.000 pesos, y de $ 15.552 si el sueldo superaba los 25.000 pesos (la normativa no fue actualizada este año). Esas cifras se descuentan del ingreso neto anual sobre el que se calcula el impuesto.
-¿Cómo se contrata el seguro?
-Hay que recurrir a cualquier aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y firmar un contrato anual, en los términos fijados por la resolución 2224 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Eso podría hacerse antes, pero la cobertura estará activa desde el 3 de noviembre, que es la fecha que establece una resolución. “Una vez firmado el contrato, la ART le informa a la Superintendencia y ésta, a su vez, a la AFIP”. explica Mara Bettiol, presidente de la Unión de ART. Así, no es el empleador el que le debe informar al organismo recaudador el destino final del aporte.
-¿Qué pasa si se paga la cuota del seguro, pero no se firmó previamente un contrato?
-En ese caso, la Superintendencia se encargará de designar una ART de oficio para que dé la cobertura.
-¿Qué riesgos están cubiertos?
-El sistema debe otorgar una reparación integral en caso de un accidente en el lugar de trabajo o en el camino desde o hacia el domicilio de quien trabaja, o en caso de una enfermedad contraída por causa laboral. La ART se hace cargo de la atención médica y de los gastos en medicamentos, rehabilitación y traslados (eventualmente, podría tener que ocuparse de recalificar para la inserción laboral). El seguro también debe asumir, de corresponder, el pago del salario a partir del día 10 de la licencia. Según aclara Bettiol, se trata de días corridos y lo usual es que se utilice un mecanismo de reintegros. El seguro también cubre los pagos previstos en caso de declararse la incapacidad y en caso de fallecimiento, la indemnización para quien corresponda.
-¿Qué pasa si no se contrata ni se paga el seguro?
-Se estará en infracción. Según explican en la Superintendencia, la multa por incumplimiento equivale al monto de las cuotas correspondientes al período en que debió haber existido la afiliación. El dinero va a un fondo de garantía que administra el organismo.
-Hay quienes tienen cobertura de accidentes personales incluida en un seguro del hogar, ¿es válido?
-Con esa sola cobertura se está en infracción, porque no es la exigida por ley. “La recomendación para quien la tiene es darla de baja”, afirman en el organismo de control.
-¿Podría rescindirse el contrato?
-Por falta de pago, la ART podrá dejar sin efecto el contrato cuando haya dos cuotas mensuales impagas, consecutivas o no, según explica el abogado Luis Discenza, del estudio AMZ & Asociados.
/fuente: lanacion.com.ar