El Gobierno oficializó este jueves una nueva suba en las percepciones del dólar tarjeta, que llevará el valor desde los $748 actuales hasta los 950 pesos.
Con la nueva resolución general 5450 emitida por la AFIP, este tipo de cambio tendrá una percepción del 100% del impuesto a las ganancias y un 25% de bienes personales, que se suma al 30% del impuesto PAIS. En total, será un 155% que se le imputará al dólar oficial, que cerró este miércoles a $355 para la compra y $375 para la venta.
En efecto, a través de la resolución 5450, se establece que “las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”. Es decir, que las percepciones practicadas a partir de este jueves y hasta el 31 de diciembre serán computables en las declaraciones juradas de 2024.
El Gobierno no había modificado hace mucho los impuestos de este tipo de cambio. Hace poco más de un mes, en octubre, en medio de una crisis cambiaria con un dólar blue en disparada, unificó las percepciones de ganancias y bienes personales del dólar tarjeta, Qatar y solidario al 45% y 25%, respectivamente. La regulación anunciada este jueves subió desde el 45% hasta el 100% la alícuota correspondiente al impuesto a las ganancias.
Al respecto, el equipo económico del presidente electo Javier Milei cree que podría llevar adelante una unificación cambiaria, con eliminación del cepo, a un valor de $650. Sin embargo, este miércoles el mandatario electo evitó pronunciarse al respecto de a cuánto debería estar el tipo de cambio oficial. “No existe forma de hacer ese cómputo. Hay un conjunto de restricciones que vamos a empezar a levantar, una vez que terminemos con el problemas de las Leliq se levantará el cepo y el dólar será el que el mercado determine”, señaló.
La norma por dentro: aumenta el dólar tarjeta
La flamante resolución general (AFIP) 5.450 establece que las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Las percepciones practicadas a la tasa del 100% tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
2. Las percepciones practicadas a la tasa del 25% tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias”.
“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”, establece la flamante norma de la AFIP.