¿Qué deudas se pueden regularizar?
Deudas impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones, así como los intereses correspondientes a:
- Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
- Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, si desarrollás actividades de servicios de salud y/o enseñanza.
- Deuda proveniente de la reformulación de los actuales planes que fueron implementados por la Resolución General N° 3.827.
¿En cuántas cuotas se pueden pagar?
El “Puente Fiscal” permite regularizar tu deuda en cuotas mensuales según el tipo de deuda, por un monto mínimo de $1.000:
Además, teniendo en cuenta la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER),se puede tener el beneficio de un pago a cuenta de 5% o 10%.
¿Qué obligaciones quedan excluidas?
– Planes permanente vigentes (excepto reformulación)
– Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
– IVA Trimestral e IVA diferido para PYMES
– Impuesto a los combustibles líquidos
– Deuda Aduanera
– Impuesto al juego
Para mayor información: ingrese al Micrositio Mis Facilidades