Andrés Edelstein, próximo secretario de Ingresos Públicos según se comenta en el mercado, confesó que está quemándose las pestañas para definir quiénes son los “directivos y ejecutivos” que, según el texto que impuso la oposición en el Congreso, tendrán gran parte de su indemnización por despido gravada por el Impuesto a las Ganancias. Es que cualquier desvío a derecha o izquierda puede ser entendida como una violación del principio de igualdad ante la ley, que prescribe la Constitución nacional, y crear una enorme litigiosidad.
Sin embargo, otras áreas del Poder Ejecutivo dejan saber que no está tomada la decisión política de reglamentar esa cláusula de la reforma impositiva, ya que dejarla como está haría que nunca llegue a ser efectiva y la indemnización seguirá desgravada en los hechos, según los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia.
Edelstein disertó ayer en la primera reunión del Ciclo de Actualidad Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, coordinado por el presidente de la institución, Humberto Bertazza. En esa ocasión, pidió “sugerencias” a los profesionales para llegar a reglamentar el párrafo de la reforma que incluye en el Impuesto a las Ganancias “las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera sea su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable”, para el caso de “quienes se desempeñen en cargos directivos o ejecutivos de empresas públicas o privadas”.
De la forma en que salió la ley, la indemnización que perciban los “directivos y ejecutivos” (que establezca la reglamentación) a causa de su despido, quedaría exenta solo en la parte de la remuneración que no supere el tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, “el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.
Más allá de la intención de lograr que impacte tan solo sobre aquellos asalariados con cargos directivos, la modificación introducida por la Cámara de Diputados, se contrapone con la interpretación que la Corte ha realizado sobre el particular, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
La Corte falló en el sentido de que la indemnización por cese en las relaciones laborales son rentas que agotan la fuente productora y, por tal motivo, no se encuadran dentro del hecho imponible para las personas humanas.
Esta modificación se introduce entonces como una excepción a la regla general que establece que las rentas que no cumplan con el requisito de periodicidad, permanencia de fuente no están alcanzadas por el impuesto, enfatizó Rodríguez.
El especialista también criticó que se deje al reglamento la definición de quiénes son directivos y ejecutivos, porque a su juicio pro tratarse de los sujetos de un impuesto, deberían ser establecidos por el Congreso.
“¿No sería más atendible considerar el monto de la remuneración percibida?”, se preguntó.