Por decreto, el Poder Ejecutivo eximió del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios a las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing.
Así lo establece el decreto 588 publicado este lunes en el Boletín Oficial:
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31 de Julio de 2017. En los considerandos de la flamante norma se explica que “a los fines de fomentar el acceso al crédito en inversión productiva, corresponde disponer la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, en los términos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, únicamente por los movimientos de fondos que se vinculen directamente con el desarrollo de las etapas de ese negocio contractual, quedando comprendidos los derivados del financiamiento de la operatoria y los que sean consecuencia de gastos incurridos en la administración de los bienes a entregar en leasing y su posterior recupero”.
Transferencia de fondos
De igual manera, hace ya casi un mes, por decreto, el Gobierno nacional decidió eximir del impuesto al cheque a las transferencias de fondos electrónicas de cuentas recaudadoras de empresas como Pago Mis Cuentas, Red Link y Mercado Pago.
Como consecuencia de la implementación de los pagos electrónicos y la consecuente eliminación del uso del dinero en efectivo, se eximió del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en la administración y operatoria de transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.
Asimismo, se eximió a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dediquen al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.
La decisión se dio a conocer a través del decreto 485/2017:
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En los considerandos de la norma se establece que “resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico”.
Asimismo, se destaca que el Banco Central “tiene como objetivo prioritario el desarrollo de la tecnología y mejoras en los procesos utilizados en el marco del perfeccionamiento de nuevos medios electrónicos de pago”.
“Dicho objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico”, agrega la norma.
La modalidad de pago en cuestión funciona cursando pagos de persona a persona, perfeccionándose la transferencia de fondos por medio de las cuentas de los proveedores de sistemas o mecanismos de pago.
Fuente: /iprofesional.com