A la Federación Argentina de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas y los 24 Consejos Profesionales de todo el país, que representan a más de ciento treinta mil profesionales, nos genera gran preocupación el Artículo 64 del proyecto de ley N° 2293-S-15, presentado en el Senado de la Nación y firmado por los Señores Senadores: Urtubey, Guastavino, Fuentes y Pichetto sobre “Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores, y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal”, porque —subrepticiamente y excediendo el marco arancelario del proyecto— pretende modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, extendiendo el alcance de la tarea de la sindicatura concursal a los abogados, incumbencia que desde hace Ciento diez años la ley argentina ha reservado en exclusividad a los contadores públicos, en función de los requerimientos profesionales del cargo y la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las empresas en crisis. Estas labores profesionales requieren, a todas luces, conocimientos específicos en el área económico-contable y en las normas técnicas que las regulan. Sucesivas comisiones redactoras de proyectos de reforma concursales, incluso aquéllas que conformaron las distintas leyes que han regido y rigen los concursos, han coincidido sin fisuras en la conveniencia de mantener la sindicatura en nuestra orbita profesional. Una reforma impulsada por quienes quieren avanzar en una incumbencia que nunca les perteneció y para la cual no están específicamente formados, no es la mejor vía para modificar la ley concursal.
El reclamo realizado tiene raigambre constitucional, por lo que rechazamos este intento de reforma que implicaría un retroceso enorme en el desarrollo del instituto de la sindicatura concursal y supondría un daño muy significativo al afianzamiento de la Justicia.