Desde el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán elevamos una nota dirigida al Vicegobernador de la Provincia y Presidente de la Legislatura provincial, Cr. Miguel Ángel Acevedo, en función de mostrar nuestras observaciones y preocupaciones en torno al proyecto de ley “modificaciones tributarias de Tucumán”.
Como conceptos generales destacamos:
- La constante generalización de la presión tributaria directa e indirecta que, en definitiva, afecta a consumidores finales y acentúa la regresividad del sistema de recaudación fiscal en nuestra provincia.
- La delegación de facultades propias del Poder Legislativo en cabeza del Poder Ejecutivo de la Provincia que desnaturaliza principios tributarios de raigambre constitucional, afectando garantías individuales de los administrados. Resulta observable el aumento de delegaciones que se realiza a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán donde cuestiones fundamentales podrán ser decididas por funcionarios de menor rango, violando así principios constitucionales en materia tributaria y de normas que deben estar plenamente cubiertas con certeza y plasmadas en el Código Tributario Provincial.
- El proyecto de reforma elaborado por el PE hace referencia a un Régimen Simplificado que no fue creado, por lo tanto no se encuentra vigente y que sin lugar a dudas debe ser realizado mediante la sanción de una norma específica por parte del cuerpo legislativo.
A continuación, el texto completo de la nota presentada este 14 de diciembre
San Miguel de Tucumán, 14 de diciembre de 2023
Nota Nº 00556/2023
Al Sr. Vicegobernador y Presidente
de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán
Cr. Miguel Ángel Acevedo
Asunto: Observaciones sobre proyecto de ley modificaciones tributarias de Tucumán. Expte 21-PE-23. Fecha 27/11/2023. Libro 32 Folio 409.
De nuestra mayor consideración:
Habiendo tomado conocimiento del proyecto de referencia, nos dirigimos al Sr. Vicegobernador y Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, y por su digno intermedio a los señores Legisladores y señoras Legisladoras que integran ese honorable parlamento, a los efectos de hacerles llegar nuestras inquietudes sobre el contenido del proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo que propone modificaciones al Código Tributario, Ley Impositiva y Ley de Avalúo respectivamente y que confiamos serán tenidas en cuenta al momento de su tratamiento.
Conceptos Generales
Como conceptos generales nos permitimos expresar nuestra preocupación por las siguientes razones fundamentales:
- La constante generalización de la presión tributaria directa e indirecta que, en definitiva, afecta a consumidores finales y acentúa la regresividad del sistema de recaudación fiscal en nuestra provincia.
- La delegación de facultades propias del Poder Legislativo en cabeza del Poder Ejecutivo de la Provincia que desnaturaliza principios tributarios de raigambre constitucional, afectando garantías individuales de los administrados. Resulta observable el aumento de delegaciones que se realiza a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán donde cuestiones fundamentales podrán ser decididas por funcionarios de menor rango, violando así principios constitucionales en materia tributaria y de normas que deben estar plenamente cubiertas con certeza y plasmadas en el Código Tributario Provincial.
- El proyecto de reforma elaborado por el PE hace referencia a un Régimen Simplificado que no fue creado, por lo tanto no se encuentra vigente y que sin lugar a dudas debe ser realizado mediante la sanción de una norma específica por parte del cuerpo legislativo.
Conceptos Particulares
Atento a ello pasaremos a comentar nuestras observaciones, acorde a los temas que propone la reforma tributaria en cuestión, con una agrupación temática.
- Incorporación del 5° párrafo del Artículo 97 del Código Tributario: Es muy preocupante otorgar la facultad de impugnación de los valores de las escrituras y/ o boletos de compraventa de inmuebles a la Dirección General de Rentas. Ello resulta arbitrario y va en contra de la teoría de los actos propios del gobierno, atento a que ya existe y está debidamente instrumentada la herramienta idónea que es la valuación fiscal que el propio fisco posee a través de la Dirección General de Catastro de Tucumán. Además de constituir una facultad discrecional, si la impugnación se realiza por valores superiores a la valuación fiscal, significaría anular sus propias estimaciones, lo que provocará innumerables conflictos en sede administrativa o sede judicial. Por lo manifestado sugerimos no aprobar el punto 1 del art. 1° del proyecto de ley.
- La incorporación como 4° párrafo de los Arts. 213 y 316, respectivamente debería reemplazarse la expresión “quedan bonificadas totalmente las diferencias determinadas en concepto de impuestos” por la siguiente: “tienen poder cancelatorio total para todo el período fiscal”, ello porque la bonificación no es el instrumento adecuado cuando se paga por anticipado y luego de ello se modifican impuestos para el resto del período. Al respecto es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que una vez abonado el tributo, el mismo “goza de la tutela constitucional”, del efecto liberador del pago. Con lo cual el fisco no podría reclamar tributo alguno (Cfr. Insúa, Juan Pedro. s/ RECURSO POR RETARDO – CSJN).
- “Sustituir el primer párrafo del Artículo 229”: Se hace mención a un Régimen Simplificado en el mismo, el cual no existe y no podría ser creado y reglamentado por un organismo de menor rango ya que debe ser creado por una ley especial. En particular observamos que:
- Reglamenta y modifica un régimen tributario inexistente.
- Sería necesario, para este caso, un proyecto que reglamente un articulado incluyendo su modalidad, impuestos que sustituye, modo de conformación de las categorías, forma de cálculo de las cuotas, etc.
- En él se debe aclarar adecuadamente si incluye o no los contribuyentes de Convenio Multilateral.
- Impuesto de Sellos e ingresos sobre los Ingresos Brutos en venta automotores y motocicletas 0 km.: El fundamento de que la mayoría de las jurisdicciones consideran como materia gravada a estas operaciones, significa lisa y llanamente un encarecimiento significativo en el precio final de las unidades en aproximadamente un 3% adicional; esto incidirá en los volúmenes de ventas de terminales y concesionarias, ya que muchos compradores optarán por efectuar sus operaciones en otras jurisdicciones cuyo costo final es notoriamente inferior al “costo tucumano”.
Además el fundamento de los aumentos basado en copias de los malos ejemplos de otras jurisdicciones no resulta adecuado, a nuestro criterio, para instaurar nuevos tributos o derogar exenciones como ocurre en este caso.
- El aumento de los servicios de comunicación que aparentemente es de menor cuantía, significa un 10 % de aumento en la tasa, que también encarece el valor del producto final e incide con alta regresividad en todo tipo de prestatarios.
- La delegación en el poder ejecutivo de la facultad de reducir la alícuota de ingresos brutos y sus periodos de aplicación, es razonable, aunque la reglamentación debería ser clara a efectos de evitar decisiones arbitrarias por parte del ejecutivo.
- Actualización trimestral de bases imponibles de automotores e inmuebles: En el actual contexto de grave crisis económica significa dictar medidas que van en contramano de la capacidad contributiva de los contribuyentes que habitan en nuestra provincia. Sería razonable además que en el caso de las patentes se reduzca la tasa de imposición atento que la actualización de la base imponible actual se multiplicó por 3 (lo que significa un 300 % de incremento), superando holgadamente la actualización inflacionaria. Debe recordarse que oportunamente se subió la tasa desde el 1% al 2%, cuando las bases imponibles eran menores y el impuesto determinado resultaba una cifra razonable. En este caso se revierte la situación y la tendencia es que los valores de los vehículos (en especial los más antiguos) se revalúan en mayor medida, con lo cual resulta necesario la reducción de la alícuota para garantizar un equilibrio contributivo.
Manifestando que es nuestro deber como Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán y en el carácter de ser la institución que cuenta con los profesionales idóneos en los temas tributarios, hacer llegar respetuosamente al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su carácter Presidente de la Honorable Legislatura de Tucumán, nuestras opiniones con las consideraciones técnicas suficientes para ser tenidas en cuenta en el momento de su tratamiento en el recinto y/ o en las Comisiones competentes.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier sugerencia y/o aclaraciones que considere necesarias.