La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.
Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
b) Trabajadores Autónomos:
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.
Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.
La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.