Es necesario que la Dirección General de Rentas de la Provincia adopte algunas pautas que doten de certidumbre al sistema. Un punto central es este aspecto es el acatamiento pleno a los fallos judiciales de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Provincia. En este sentido, y a modo de ejemplo, se puede decir que en numerosos casos la Corte se ha expedido en el tema de las determinaciones que la Dirección de Rentas ha practicado en materia de agentes de retención y percepción de gravámenes. Al respecto ha manifestado que es necesario que la Dirección involucre, de alguna manera, a los sujetos a los que no se les practicó la retención o percepción, para poder aplicar una responsabilidad solidaria al agente que omitió actuar como tal.
De lo contrario el importe retenido o percibido, deja de ser lo que conceptualmente es: un pago a cuenta del tributo mensual que corresponda en concepto de ingresos brutos, para transformarse en un nuevo impuesto creado sin norma legal que lo autorice.
No adecuar los procedimientos de fiscalizaciones a las pautas fijadas por la Corte Suprema, significa actuar en desmedro de los contribuyentes más pequeños, que no cuentan con la capacidad económica que les permita defenderse en los estrados judiciales, resultando una verdadera presión fiscal indebida.