Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos -D. (Tucumán) 721-3/2018-.
Asimismo, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota diferencial, estableciendo que:
– Se incrementa a $ 10.140.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2020;
– Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1/1/2021, que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 1.690.000.
Por último, destacamos que los presentes parámetros tendrán vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2022.