La AFIP publicó las actualizaciones de los valores para los aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social que deberán abonar los empleadores de trabajadoras de casas particulares.
Así lo confirmó oficialmente la AFIP que puntualizo, además, que tratándose de pagos a mes vencido dichos valores se abonarán para las obligaciones que vencen desde el 10 de febrero 2020.
Dicha actualización, se motiva en el artículo 2 de la Resolución General 4180-E de AFIP publicada el 01/01/2018, estableció que los montos de seguridad social para servicio doméstico con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A tales efectos, AFIP se compromete a difundir en su página web institucional los nuevos valores que surjan de dicha actualización y que resultarán de aplicación a partir del período devengado enero de cada año.
Para el año 2020 el aumento que se pagará sobre aportes y contribuciones ascenderá al 51,1%.
Ese índice no se aplica, en cambio, sobre la cuota del seguro de riesgos del trabajo, que se actualiza de manera diversa.
En el caso de personas que trabajan menos de 12 horas semanales, el aporte mensual será de $ 84,49 y la contribución, en $ 29,82. Si se suma el costo de la ART, que seguirá en $ 196, el total será de $310,31.
Si se trata de trabajadores que cumplen tareas entre 12 y 16 horas por semana, entonces el aporte se irá a $ 156,55 y la contribución, a $ 59,63 que, sumados al seguro, dan un monto total de $530,18.
Por último, por personal que realiza tareas durante 16 horas o más, el pago a la obra social aumentará de $ 689 a $ 1041,22 y el que tiene por destino la jubilación futura, de $ 57,55 a $ 86,97.
Así, el total con la ART incluida, de $ 1612,19. El importe pagado por la cobertura del seguro de riesgos laborales cambia cuando aumenta el salario básico para el personal de esta actividad. El incremento más reciente es el aplicado a partir de noviembre. Solo por este concepto en particular, el pago que se hace es por el mes en curso y no por el mes previo, como sí ocurre con los aportes y las contribuciones de seguridad social.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la Resolución Conjunta 1 (B.O.07/05/2019), establecieron que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
La cifra resultante es de $ 484 número sobre el cual se calculan determinados porcentajes para establecer cuánto se abona en los otros escalones: si se hacen tareas entre 12 y 16 horas, corresponde pagar el 64,8% de esa cifra; si se trabaja menos de 12 horas, se ingresa el 40,5% del monto de base.
Detalle en tabla adjunta con fuente AFIP.
Valores vigentes a partir del período enero 2020
Vencimientos a partir de febrero 2020
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO: