Ya son archiconocidas las peripecias diarias que deben transitar las pequeñas y medianas empresas para poder desarrollar una actividad económica en el país. Correr detrás de los bancos, apurar las cobranzas, soportar los aumentos de tarifas, anticiparse a los incrementos en los costos de los insumos que utilizan y de los servicios que contratan, tener bien aceitado el presupuesto financiero, hacerle frente a la caída de las ventas, estar atentos con la inflación; y además, por si todo esto fuera poco, tener que lidiar con los impuestos.
Por ese motivo, se hace imprescindible trabajar con las herramientas de optimización tributaria, conociendo los beneficios fiscales que se encuentran vigentes para que puedan ser aprovechados lo máximo posible.
Los primeros pasos
Antes que nada es necesario hacer dos trámites, que comienzan desde la misma página web de la AFIP. El primero consiste en verificar la “nota de concepto” que posee la empresa frente al Organismo Recaudador. Esa calificación figura en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se verificará incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago como de sus caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas (que son las operaciones simuladas y no las que incumplen con los requisitos formales que exige la AFIP); la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP.
En función de este análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de la “A” a la “E”. Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios fiscales.
Lo mismo sucede en las jurisdicciones provinciales, en donde las alícuotas de retención/percepción y de las acreditaciones bancarias que se aplican se incrementan de acuerdo con el mayor riesgo fiscal que posee la empresa o el contribuyente individual. Lógicamente, ante una mala nota de concepto, se debería realizar el trámite de disconformidad, si la misma no representa la realidad fiscal que se tiene o cumplir con todo aquello que se encuentra observado, y que produce la mala calificación. La nota de concepto que coloca la AFIP se puede verificar, ingresando a su página web, con el CUIT y la Clave Fiscal, dentro del “Sistema Registral”/opción “SIPER”.
El segundo punto, tiene que ver con el trámite de inscripción de Pyme, que si se reúnen los requisitos, se efectúa desde la página web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”.
Para determinar la condición de la empresa, se tiene en cuenta el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el 50 % del valor de las exportaciones, obtenidas en los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales. En los casos de empresas nuevas las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. Por el trámite que se realiza se obtiene un certificado que tiene un plazo de vigencia limitado. Vencido el mismo, debe efectuarse el trámite de renovación, también desde la página de la AFIP.
Quiénes son pymes:
Según la Resolución 103/17 de la Sepyme las empresas se dividen en cuatro categorías en función de la actividad y de facturación anual de los últimos tres años, clasificándose en:
1) Micro; 2) Pequeñas; 3) Medianas Tramo I y 4) Medianas Tramo 2:
Las actividades de intermediación financiera, de servicios de seguros y de servicios inmobiliarios, para poder calificar como pymes además tienen un límite de sus activos, que no pueden superar, de 100 millones de pesos. Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
Beneficios fiscales:
Las empresas que se registraron como pymes, poseen los siguientes beneficios fiscales que fueron otorgados por la ley 27.264: 1) Para las micro y pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) el pago del IVA a 90 días. 2) Para los cuatro escalones de las empresas, desde el 1 de enero de 2017, no hay que pagar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, quedará por definir si igualmente tendrá que presentarse la declaración jurada. 3) Las Micro y las Pequeñas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las pymes medianas industriales tramo 1 sólo del 50%.
Existe además un régimen de fomento de las inversiones por el que se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. Por el saldo técnico del IVA generado en las inversiones se puede obtener un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros. Asimismo se subieron los topes de retención de IVA (135%), Ganancias (400%) y Seguridad Social. Por otro lado, hay más acceso a financiamiento a través de la línea Primer Crédito PyME del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). En cuanto a comercio exterior, se extendió el plazo de 365 días a 5 años para ingresar divisas.
Por la ley 27.430, de Reforma Tributaria, existen otras ventajas: las pymes tienen exentos en el Impuesto a las Ganancias los reembolsos que cobren por exportaciones. Sobre este último tema continúa vigente, desde antes y para todas las empresas, la opción de compensar los importes de reembolsos pendientes de liquidar con las deudas previsionales, impostivias y aduaneras que pudiera mantener la empresa.
Además, para todas las firmas y no sólo para las pymes, se aprobó una reducción de la alícuota con la que se grava en el Impuesto a las Ganancias, que irá disminuyendo de la siguiente manera: para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020, se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. En síntesis, la tasa efectiva total seguirá en el 35% para los que distribuyen utilidades y no las dejen en la compañía.
En cuanto a las cargas patronales, desde el año 2019, por cada trabajador se descontará un mínimo no imponible de $12.000 a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la seguridad social. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo.
Para el 2018, desde los sueldos devengados de febrero, el mínimo no imponible será de $ 2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor de $ 12.000 recién en el año 2022. Se eliminará un porcentaje, año tras año, del decreto 814/01 que permitía computar un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, llegando al 2022 en donde desaparecerá totalmente el beneficio. Se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5 años el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo del 17% al 19,50%.
Además, de todo esto, ya venía existiendo la opción de venta y reemplazo prevista en la ley del Impuesto a las Ganancias, las ventajas del leasing para realizar inversiones en bienes de capital (excepto automóviles en donde existe la restricción del tope de $ 20.000); la liquidación mensual y el pago anual del IVA agropecuario; el cómputo del ITC para los productores agropecuarios y las empresas de transporte (ahora reducido al 45%); y la conveniencia de hacer un plan de facilidades de pago de impuestos y de aportes y contribuciones de la seguridad social, antes de caer en morosidad para que no caduquen otros beneficios que exigen estar al día en materia fiscal; el trámite de exclusión de los regímenes de recaudación nacionales y provinciales, que en los casos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se hace necesario por las reducciones en las alícuotas que hubo en el impuesto por el pacto fiscal pero que no tuvieron su correlato en los porcentajes de adelantos de las retenciones/percepciones y acreditaciones bancarias; la opción de reducción de los anticipos y la nueva alternativa del revalúo contable (sin costo) y fiscal (con costo) para acercar los balances y los impuestos a la inflación que hubo, y hay, en todos estos años.
Como se puede observar, la maraña tributaria es muy grande, por eso se hace imprescindible agudizar las tareas de evaluación y de diagnóstico fiscal en cada uno de los sectores de la empresa.