La primera parte de la reforma impositiva en ser reglamentada será la referida a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos y los resultados por compraventa de las Letras del Banco Central (Lebac) obtenidos por beneficiarios del exterior, y ya está en Presidencia, de modo que saldrá en cualquier momento. Pero, además, está avanzando la que tiene que ver con el impuesto al cheque.
La reforma impositiva ordenó al Poder Ejecutivo ir convirtiendo al impuesto al cheque en forma gradual en computable a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta llegar al 100%.
En este momento, el 34% del impuesto que recae sobre los créditos se puede tomar para saldar Impuesto a las Ganancias, y la ley indica que deberá bajarse otro 33% del impuesto al cheque durante este año
Por este motivo, lo que está en estudio en el Gobierno es aplicar el 33% tanto a los créditos como a los débitos. Entonces, la alícuota vigente para este 2018 sería de 0,2% para los créditos y de 0,4% para los débitos.
Los cambios beneficiaría a los exportadores que sólo pagan impuesto al cheque por débitos y hasta ahora lo hacían con la alícuota del 0,6%.
Para las pymes, por su parte, la ley especial les redujo en 50% la alícuota del impuesto a los débitos y créditos bancarios, y la reglamentación de la reforma llevaría ese beneficio al 60% para que también converja al 0,2%. El objetivo es que lleguen todos los sectores al mismo tiempo al 100% de aplicación para el pago de Ganancias.
Como Ganancias es un impuesto de ejercicio anual, aunque esta reglamentación salga en uno o dos meses, se tomará todo el impuesto al cheque pagado desde el 1 de enero de 2018.
Por su parte, en la reglamentación de las Lebac en manos de residentes del exterior se establece que la obligada a actuar como agentes de retención será la entidad que ejerce la función de custodio de los títulos; o sea los bancos y la Caja de Valores.
Esta norma saldrá a la brevedad porque rige desde el 1º de enero y el Gobierno está perdiendo recaudación mientras no reglamente la reforma.
Si bien esa ley dispuso que la alícuota aplicable será del 5% si están en dólares, cuando el beneficiario del exterior se encuentre domiciliado en una jurisdicción cooperante o los fondos provengan de una jurisdicción cooperante, aún se encuentra pendiente de reglamentación quiénes serán los sujetos obligados a retener el impuesto y la base imponible a considerar en ambos supuestos (rendimientos y compraventa).
Según el borrador al que tuvo acceso El Cronista, la obligada a actuar como agente de retención será la entidad que ejerce la función de custodio de los títulos (Bancos y/o Caja de Valores), la que retendrá el importe que indique el agente de liquidación y/o compensación.
Para el caso de compraventa de las Lebac, el importe a retener se determinará aplicando sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los títulos valores o, sobre la ganancia neta real resultante, aplicando en cualquiera de los dos casos, la alícuota del 5% para el caso de que estén en dólares.
En caso de optarse por aplicar el 5% sobre la ganancia real resultante, el borrador de resolución indica que el beneficiario del exterior deberá informar todos los costos y gastos vinculados con tal operación, entregando copia de la siguiente documentación:
n De tratarse de operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores: la documentación que acredite el costo de adquisición, en la forma y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.
n Para el resto de las operaciones: los boletos correspondientes a las operaciones u otra documentación fehaciente que acredite la adquisición y posterior enajenación de los títulos valores.
El borrador subsana la falta de reglamentación completa de la reforma afirmando que “en el caso de Lebac, cuando para la determinación de la ganancia sujeta a retención, proveniente de los rendimientos o de su enajenación, se requiera establecer el costo de adquisición, hasta tanto la Comisión Nacional de Valores dicte la normativa respectiva, podrá considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo. No obstante, de tratarse de enajenación de títulos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.430 (reforma impositiva), el costo a computar será el último precio de adquisición o último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor”.