Pese a las innumerables ocasiones en que el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán trasmitió a esa DGR, la inquietud de la situación de los Profesionales Universitarios que únicamente desarrollan su actividad en forma independiente, y se encuentran encuadrados en las previsiones del Art. 228 – Inc. 15 del Código Tributario de la Provincia de Tucumán, que ven confiscados sus ingresos a través de un régimen de Recaudación de sus depósitos Bancarios y mediante Percepciones que realizan sobre sus compras de servicios e insumos (Luz, Teléfonos, Celulares, compras de materiales de librería, computación, reactivos, instrumental médico, etc.) atento que al no determinar impuesto a pagar porque no superan la suma de siete veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido para la gravabilidad de sus ingresos brutos, y hasta el día de la fecha nunca se ha tenido una respuesta definitiva y cada oportunidad que es tratado el tema en las diversas mesas de enlace, la respuesta fue que “el tema está en estudio”, habiendo transcurrido casi dos años desde la fecha del primer planteo realizado en la primera mesa de enlace de la actual conducción.
De acuerdo a lo que exponen debería regir únicamente para los Profesionales que estén inscriptos como Profesionales Universitarios bajo el código de alícuota 2,5% exención parcial como única actividad.
Sostienen que acceder a lo peticionado implicaría evitar trámites innecesarios para ambas partes, ya que comentan que la concurrencia de los mencionados profesionales a gestionar exenciones o certificados de no recaudación, no percepción o no retención, congestiona los mostradores de atención, distrayendo recursos humanos en trámites que seguramente debe tener una sola y única resolución favorable.
Trámite burocrático
Desde el punto de vista tributario, la recaudación bancaria y las percepciones sobre las compras de insumos no representan bases imponibles gravables, atento a que no tienen ninguna relación con el Hecho Imponible previsto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con lo que además estaríamos frente a una situación en que los ingresos generados por un trabajo personal se vería disminuido por un Impuesto que no les corresponde pagar, con el agravante que los profesionales acumulan saldos a favor en forma permanente de difícil o nula recuperación, atento que Rentas además, no permite mediante un trámite ágil la recuperación de ese dinero, que no se actualiza ni devenga intereses y cuando se intenta su compensación la primera reacción es colocar a los profesionales en el carácter de incumplidores buscando alguna falla para tener motivo del rechazo del trámite.
Necesidad de nueva legislación
“Es necesario que esa DGR reflexione y no legisle en función de los incumplidores que tiene la obligación de perseguir y castigar con todas las armas legales que posee, sino que también legisle buscando un punto de equidad y justicia para muchos profesionales que cotidianamente trabajan cumplimentando sus obligaciones y que a fin de mes o diariamente son castigados con resoluciones que laceran su patrimonio violando clarísimas garantías constitucionales”.