De la reunión del 11 de marzo que se realiza habitualmente entre las entidades profesionales y las autoridades de la AFIP, el ente recaudador dio precisiones con relación a cuándo estarán disponibles los aplicativos y, un tema esperado, cómo y cuándo se presentará y cancelará el impuesto a las rentas financieras.
Para la misma fecha se habilitará el servicio Web que permitirá determinar y pagar el Impuesto a las Rentas Financieras acompañado del servicio “Nuestra parte”. Este impuesto se liquidará por declaración jurada separada y de manera autónoma de la determinación global del Impuesto a las Ganancias. Más aún, vencerá una semana después de Ganancias y Bienes Personales (podría fijarse a partir del 19 de junio) pues al ser un impuesto cedular o especial podrá compensarse con los saldos a favor que pudieran surgir de aquellos impuestos.
A tales fines el nuevo impuesto contará con código y un formulario específico y el contribuyente encontrará una liquidación “proforma” en virtud de los datos conocidos por AFIP, la que podrá modificarse.
Con la presentación de la declaración jurada el Fisco otorgará el alta automática en el impuesto.