La Disposición 499/2023 extendió hasta el pasado 15 de mayo de 2024, la suspensión del requisito del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19, la cual establece que para hacer efectiva la extensión del Certificado PYME, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las cooperativas cumplan con los requisitos y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Pero al detectarse que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es sustancialmente menor a la del resto de las sociedades incluidas en el mismo, puede evidenciarse que las mismas están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de manera exitosa por lo que se resuelve dejar sin efecto hasta el 31 de mayo de 2025 el requisito necesario de inscripción en el Registro MiPyME por parte de las personas asociadas a las mismas.
Asimismo las cooperativas reguladas por la Ley 20.337 que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el 25-9-2024 y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:
a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19 o,
b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.