Lavado de activos: actualización de los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las operaciones sospechosas a la UIF desde el 1 de julio
La UIF actualiza los montos de los diferentes sectores regulados por el organismo a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas operaciones consideradas riesgosas.
Asimismo, para mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de la República Argentina y para actualizar la normativa de aplicación a cada sector, de los importes fijos se pasó a un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2023
Para el caso de contadores que actúan como auditores o síndicos de sociedades, quedan incorporados como Sujetos Obligados ante UIF cuando: Posean un activo superior a CUATRO MIL (4.000) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES. Según la norma, “Salario Mínimo, Vital y Móvil” se refiere al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
Por lo tanto, para Estados Contables con cierre 31-12-2022 el monto de activo debe ser superior a 247.812.000 de pesos (SMVM 12-2022 61.953 x 4.000).
27Nov