ALCANCES ARANCELES ADMINISTRATIVOS SIN CARGO DE LAS CERTIFICACIONES VARIAS – tratada en MD 14/12/2018 Y APOBADA HCD Nº2257 – 18/12/2018
REF: RESOLUCION Nº 29 DE CARÁCTER PERMANENTE – ALCANCES ARANCELES ADMINISTRATIVOS SIN CARGO DE LAS CERTIFICACIONES VARIAS DE CONTADOR A PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS MATRICULADO ACTIVO Y AL DIA CON SUS OBLIGACIONES CON EL CGCET, A TRAVES DEL SISTEMA DE AUTOGESTION.-
VISTO:
Que con motivo de implementación de políticas de mejoras continúas en los procedimientos de certificación y teniendo en cuenta especiales medidas de seguridad y protección del ejercicio profesional de nuestros matriculados y la permanente campaña de defensa del ejercicio profesional, es que se analizó la incorporación al Sistema de Autogestión de los métodos de cálculos del arancel administrativo sin cargo para certificaciones varias de contador a profesional en ciencias económicas activo y al día con sus obligaciones en el CGCET, asimismo se observó la necesidad de aclarar puntualmente los alcances de este tipo de certificaciones, los cuales tienen como principal objetivo, dejar claramente establecido el mismo, a fin de evitar interpretaciones puntualmente en la aplicación de este beneficio. Los parámetros de cálculo con el beneficio que acarrea este encuadramiento, están alojados en la página web del Colegio, en el sistema administrativo de autogestión, con acceso para los matriculados activos mediante usuario y clave.
Es necesario difundir a toda la matricula, la reglamentación de lo resuelto y la fecha de vigencia, así como la adecuación del calculador de aranceles administrativos de certificación del sistema de autogestión y sus alcances. Hasta la entrada en vigencia del nuevo procedimiento, se mantendrá el descripto en el Instructivo de Certificación vigente, “Ref.: I-05-02, Rev:04 del 09/11/2018”. El régimen de percepción de honorarios por parte de los profesionales que intervengan en este tipo de trabajos, continuarán vigente sin cambio alguno, reiterando que los mismos son sugeridos por el CGCET y se establecen por convenio de partes.
Considerando:
Que ante la existencia de casos o situaciones que alientan interpretaciones individuales, motivados por una norma que permite esta situación , es que se nos hemos visto en la imperiosa necesidad de reglamentar los alcances de la misma , para evitar conflictos de interpretación en el ejercicio de nuestra profesión, en particular y específicamente en esta tipología de encargos o trabajos varios. También surge como una necesidad y un período de adecuación, establecer una vigencia de la misma, a partir del 01/01/2019.
RESOLUCION
EL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN, RESUELVE:
1º): A los fines de la implementación del nuevo sistema de Certificaciones sin cargo de arancel administrativo, a partir del 01/01/2019, las certificaciones varias de contador a profesional en ciencias económicas activo y al día con sus obligaciones en el CGCET, será de aplicación únicamente para los tipos de trabajos, que se detallan a continuación y que provienen exclusivamente del ejercicio profesional, jubilación y sueldos en relación de dependencia:
- Ingresos Mensuales.
- Origen y licitud de fondos.
La recepción, preparación, legalización, entrega y registro en el sistema se realiza utilizado, el procedimiento establecido para las presentaciones con cargo de arancel administrativo.
Para estos casos, al realizar la solicitud de certificación el profesional debe seleccionar en el Sistema de Autogestión, el ítems indicativo “proveniente de la profesión Contador/Licenciado” y los honorarios puede reducirse hasta cero o deben ser iguales o mayores a $ 300,00 (Pesos trescientos).
2º) El Departamento Profesional y Técnico deberá adecuar lo resuelto en el manual de procedimiento de Normas ISO 9001 – 2015, asimismo el Departamento de Sistema de la institución, deberá desarrollar e implementar el procedimiento que nos ocupa en el sistema de autogestión, teniendo en cuenta el inicio de la vigencia de la presente resolución y tomando todos los resguardos que hacen a su competencia.
3º) En ningún caso este procedimiento aplica para los profesionales no matriculados, con baja, suspendidos o con licencia en la matrícula.
4º): Dese amplia difusión a la presente.
MESA DIRECTIVA ACONSEJA: Se aprueba Resolución de Carácter Permanente Nº 29 del CGCET. Dar pase al Gerente Técnico para su conocimiento. Dar difusión a la presente.