DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 45/20, del 13/04/2020.
VISTO la declaración de emergencia en materia de salud pública, con motivo de la pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19), y
CONSIDERANDO:
Que la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, y las medidas preventivas que se vienen adoptando a los fines de evitar su agravamiento, han ocasionado ciertos inconvenientes a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en este contexto, es que resulta aconsejable establecer de manera excepcional y temporaria ciertas adecuaciones que tendrán incidencia en los regímenes de percepción, retención y recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03 y 176/03, sus modificatorias y normas complementarias, dictando a tal efecto el acto administrativo correspondiente; Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Inteligencia Fiscal, Recaudación e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- A los fines de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 8° de la RG (DGR) N° 176/10 y sus modificatorias, en el cuarto párrafo del artículo 2° de la RG (DGR) N° 83/14 y sus modificatorias, y en los incisos 1), 2) y 3) del segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 93/14 y sus modificatorias, se considerará -de manera excepcional y temporaria- la presentación de las declaraciones juradas, y sus pagos en caso de corresponder, de las obligaciones tributarias a las cuales hacen referencia las normas citadas precedentemente, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el mes de febrero inclusive, del año calendario en curso.-
Artículo 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-