Se establecen las disposiciones y requisitos del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, establecido por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes
Esta reglamentación establece las disposiciones y requisitos que deberán observar aquellos sujetos que decidan adherirse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
La resolución, que consta de 47 artículos, detalla los procedimientos y criterios que deberán seguir los contribuyentes para regularizar sus obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social, tales como, el alcance, los requisitos, modalidades y anulación de la adhesión al Régimen, planes de facilidades de pago, entre otros temas.
La resolución establece que la cantidad máxima de cuotas, mensuales y consecutivas, para personas humanas y sucesiones indivisas es de 60, para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, 84, Medianas Empresas Tramos 1 y 2, 48 y el resto de los contribuyentes, 36.
Respecto a la tasa de interés mensual de financiación, la misma será variable de acuerdo al siguiente esquema:
- Para personas humanas y sucesiones indivisas será equivalente a 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales;
- Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro será equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales;
- Para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales; y
- Resto de los contribuyentes, será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las causales:
- Planes de hasta 3 cuotas: faltante de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento;
- Planes de 4 a 36 cuotas: falta de ingreso de 1, a los 60 días corridos contados desde fecha de vencimiento de la última cuota del plan o 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Planes de 37 a 48 cuotas: Falta de ingreso de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o falta de ingreso de hasta 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 49 a 84 cuotas: falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, o falta de ingreso de hasta 3 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La publicación de esta resolución sigue al Decreto 608/24, publicado el viernes pasado, que regula aspectos relacionados con la Moratoria, el Blanqueo, los Bienes Personales y el Régimen Especial del Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP). Este decreto también forma parte de la implementación de la Ley 27.743, que busca proporcionar un marco normativo para la regularización fiscal y la inclusión de activos no declarados.
Esta normativa establece que los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Además, se determina que el tipo de cambio para calcular la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.
El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, indicando que se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.
RG AFIP 5525-2024