IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA: Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – Versión 3.0”, el que se encontrará disponible a partir del 15 de enero de 2014, que será de uso obligatorio para las presentaciones de las declaraciones juradas que se efectúen a partir del 1° de febrero de 2014. Asimismo, se aprueban las equivalencias de codificación de actividades entre el Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos (art. 7 de la ley 8467) y el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral.
RESOLUCION GENERAL 83/2013 DIRECCION GENERAL DE RENTAS (D.G.R.)
Provincia de Tucumán
Norma: RESOLUCION GENERAL 83/2013
Emisor: DIRECCION GENERAL DE RENTAS (D.G.R.)
Sumario: Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública — Aprobación del programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre – Versión 3.0” — Aprobación de las equivalencias de codificación de actividades — Modificación de la res. 141/2012 (D.G.R.).
Fecha de Emisión: 20/12/2013
BOLETIN OFICIAL ,
Art. 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado DECLARACION JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 3.0, en reemplazo de la versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general, el cual será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de febrero de 2014 inclusive. El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 15 de enero de 2014 inclusive.
Art. 2°.- Aprobar las equivalencias de codificación de actividades entre el Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por el artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM), aprobado por el artículo 1° de la RG (CA) N° 72/99, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución general.
Art. 3°.- Incorporar en el inciso a) del artículo 6° de la RG (DGR) N° 141/12, los siguientes Anexos: 9) Anexo: F.611/CM Declaración jurada anticipo mes de enero del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral. 10) Anexo: F.611/CM Declaración jurada anticipo meses de febrero a diciembre, excepto abril, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral. 11) Anexo: F.611/CM Declaración jurada anticipo mes de abril del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral. 12) Anexo: F.711/CM Declaración jurada anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral y Anexo detalle Anticipos declaración jurada.
Art. 4°.- Aprobar los Anexos a los cuales se refiere el artículo 3°, los que como Anexos III, IV, V y VI pasan a formar parte integrante de la presente resolución general.-
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
ANEXO I
Programa aplicativo DECLARACION JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) – Versión 3.0 Características y funciones. El programa aplicativo permitirá la confección e impresión de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, formularios Nros. 611, 611 (Nuevo Modelo), 611/CM, 621 y 621 (Nuevo Modelo), sus respectivos anexos (F.611/A, F.611/B, F.611/C, F.621/A), declaraciones juradas anuales de los citados impuestos, formularios Nros. 711, 711 (Nuevo Modelo), 711/CM, 721 y 721 (Nuevo Modelo) y sus respectivos anexos de detalle de anticipos, y papeles de trabajo, permitiendo además la generación del archivo para la transferencia electrónica de datos mediante el régimen especial de transferencia electrónica de datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la RG (DGR) N° 160/11.- Aspectos técnicos. – Sistema Operativo Windows 98 o superior. – Procesador Pentium 166 o superior. – 16 Mb de memoria RAM (recomendado 32). – 15 Mb de espacio disponible en Disco Rígido. – Grabadora de CD ROM. – Impresora chorro de tinta o láser. – Papel blanco tamaño A4.
ANEXO II
Tabla
ANEXOS III, IV, V y VI : No se publican.