San Miguel de Tucumán, 27 FEB 2014
V I S T O:
La Resolución General 032/2013 y sus modificaciones, la Resolución 1869/2013, la Ordenanza de Procedimiento Administrativo de nuestro Municipio, el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº4536/13), y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Resolución General 032/2013, publicada en el Boletín Municipal Nº 2073, establece un nuevo Régimen de Recaudación Bancaria del Tributo Económico Municipal.
Que la Resolución 034/2013 suspendió, por el plazo de 120 días, la entrada en vigencia de dicho régimen con el objeto de que tanto la Dirección de Ingresos Municipales como los sujetos designados como Agente de Recaudación por la Resolución 1869/2013 contaren con el plazo suficiente para readecuar los mecanismos técnicos y operativos necesarios para asegurar la correcta aplicación del régimen, en particular, los créditos retenidos y la automatización de los canales de comunicación que existirán entre los contribuyentes, los Agentes y ésta Repartición.
Que, el plazo otorgado resultó insuficiente atento que no se pudieron concretar las tareas de prueba de los nuevos mecanismos, por lo que se mantiene subsistente el inconveniente que originó el dictado de la Resolución 034/2013, lo que impide que los Agentes designados seguirían imposibilitados de aplicar correctamente el régimen establecido por la Resolución 032/2013 a partir del 1 de Marzo de 2014.
Que ésta Repartición considera fundamental que los Agentes de Recaudación designados se encuentren en situación de cumplir correctamente tanto con los deberes formales como con los deberes materiales a su cargo, por lo que resulta oportuno prorrogar la suspensión dispuesta por la Resolución 034/2013 por el plazo de 60 días corridos contados a partir del 24 de Febrero de 2014.
Que la suspensión mencionada se funda en razones de interés público. Que asimismo, y atenta la eficacia de los actos administrativos dictados, se considera adecuado suspender también los plazos procedimentales y recursivos previstos en el Código Tributario Municipal hasta la fecha mencionada.
POR ELLO, y en uso de las funciones y facultades conferidas a ésta Dirección por los Artículos 13° y 14º del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 4536/13),
EL DIRECTOR DE INGRESOS MUNICIPALES
RESUELVE:
Artículo 1°: SUSPENDER el inicio de la ejecutoriedad de la Resolución General 032/2013 y sus modificatorias, por el termino de 60 días corridos contados a partir del 24 de Febrero de 2014, con el objeto de instrumentar en dicho plazo las acciones tendientes a adaptar el sistema informático de la Dirección de Ingresos Municipales.
Artículo 2°: Suspender los plazos procedimentales y recursivos previstos en el Código Tributario Municipal hasta la fecha mencionada en el Artículo 1° de la presente Resolución que incluye la suspensión del inicio de los plazos previstos por el Código de Procesal Administrativo y Código Procesal Constitucional.
Artículo 3°: Dese cuenta al departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Archívese.-