Con fecha 4 de diciembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.468 que modifica el artículo 283 de la ley 27.430.
La misma establece, respecto del Anexo del artículo 283, lo siguiente: “Sustituyese en la nota (1) de la planilla del inciso a) del artículo 283 de la ley 27430, la expresión “índice de precios internos al por mayor (IPIM), por índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”).”
Por ello, esta Federación ha resuelto, mediante la Resolución MD 929/ 18, que los entes que no han aplicado aún la RT 48 usarán la tabla que publique la AFIP en cumplimiento de la reforma mencionada y los entes que la hubieren aplicado antes del 4/12/18, mantendrán la aplicación de los coeficientes anexos al artículo 283 que viene publicando la FACPCE (en base a la ley 27.430 original).