ESPACIO DE DIÁLOGO-19/12/2018
AFIP – COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN
TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
- INDEMNIZACIÓN PUESTO JERÁRQUICO – ANTICIPOS
Qué sucede en el caso de una indemnización de directivo, que debe pagar ganancias por el monto mensual de sus haberes y cobra una indemnización. Se agota la fuente y el año siguiente no tendrá los mismos ingresos. Existe la posibilidad de pedir la reducción de anticipos?
Respuesta de AFIP: El contribuyente tiene habilitada la opción de reducción de anticipos en los términos de la RG 4037/2017 – Arts. 8 a 13, mediante la utilización del Sistema de Cuentas Tributarias.
En caso de ser denegada la misma, podrá ser recurrida dentro de los plazos previstos por la Ley de procedimiento tributario.
- BILLETERA ELECTRÓNICA
Cuál es el sentido de este nuevo mecanismo siendo que, sí o sí, se necesita alguien con una cuenta bancaria que transfiera los fondos, o se podrá realizar los depósitos de alguna otra manera?
Respuesta de AFIP: Las modalidades de acreditación de fondos en la “Billetera Electrónica AFIP” se encuentran establecidas en el art. 5 de la Resolución General N° 4335.
TEMAS OPERATIVO
- COMPENSACIONES – DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Por qué cuando una deuda que está en gestión judicial, y se pretende cancelar con un saldo de libre disponibilidad que figura en Cuentas Tributarias, el abogado debe mandar mail al sector para que le comuniquen que si corresponde el saldo y, si se trata de una deuda que no está en gestión judicial, directamente se solicita la compensación mediante el sistema. Transcurre muchísimo tiempo hasta que el abogado manda el mail, en el sector lo revisan, etc. Si el saldo figura en la cuenta, debería poder aceptarse desde que el contribuyente solicita la compensación.
Respuesta de AFIP : El Abogado remite correo electrónico al área de recaudación dado que la deuda que se cancela se encuentra en ejecución judicial, por lo que se estaría dando de baja por pago la boleta de deuda, y en muchas ocasiones se detectan contribuyentes que inventan los saldos de libre disponibilidad, al solo efecto de cancelar los juicios.
El Jefe de Agencia se compromete a reducir los tiempos que insume este trámite.
- VENTA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS DESDE EL 01/01/2018
Que parámetro debe tomarse para actualizar el precio de compra del inmueble? Se debe tomar el valor dólar, inflación, etc
Respuesta de AFIP : Corresponde su actualización conforme el Art. 89 de la ley 20628 y su modificatoria Ley 24730
Artículo 89.- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24.073.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 58 a 62, 67, 75, 83 y 84, y en los artículos 4° y 5° agregados a continuación del artículo 90, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Que sucede en el caso de un residente argentino que presta un servicio en el exterior pero no lo presta desde aquí? Es decir, vive la mitad del año afuera y la mitad del año en Argentina y, fiscalmente hablando, es residente argentino
Respuesta de AFIP: Se trata de un servicio prestado en el exterior. Para establecer la residencia corresponde analizar la situación teniendo en cuenta la RG 4236 (BO 08-05-2018)
- Solicitamos se indique el procedimiento y tiempo que aplica AFIP en caso de requerimientos en la Sección de Verificaciones para el levantamiento de marcas en la CUIT, por cuanto esta afectando la posibilidad de efectuar libremente la actividad a desarrollar
Respuesta de AFIP: cuando se descarga un caso “incumplido” significa que el contribuyente no ha dado cumplimiento a dos requerimientos cursados y notificados. A cada requerimiento se le otorgan 10 días hábiles de plazo y el sistema le concede unos días más para disparar el siguiente requerimiento y el correspondiente sumario. Habiendo vencido ambos requerimientos y habiéndose notificado el segundo sumario sin cumplimiento por parte del sujeto verificado, el caso unicamente se puede descargar como incumplido y al hacerlo el sistema anuncia que se procederá a marcar el padrón con la marca “debe responder requerimiento”.
Se remite un correo electrónico al área de Servicios al Contribuyente para que proceda a marcarlo, este procedimiento responde a instrucciones de áreas centrales de AFIP.
A posteriori (a veces pasan años) el contribuyente se apersona para que en forma urgente se le levante la marca, en ese momento se le pone en conocimiento que previamente debe cumplir con lo oportunamente requerido.
Muchas veces vuelven a demorarse o no vienen mas o traen las cosas en forma parcial o incompleta o libros que no responden a la normativa vigente o manifiestan que de esa época ya no tienen libros o comprobantes o que el contador no les entrega, etc….
Teniendo en cuenta la conducta fiscal de un contribuyente que no cumplió oportunamente lo requerido y que se apersona varios meses o años después no le levantamos la marca hasta que no ha cumplido perfecta y completamente lo solicitado.
En los requerimientos cursados se requiere la documentacion básica necesaria para la verificación de acuerdo a cada cruce, no obstante si de la verificación surge alguna otra observación que necesite el aporte de alguna otra documental, se le requiere.
No obstante, entendemos oportuno recordarles cómo corresponde que se presente documentación, para que se haga extensivo a la matricula, porque aportan planillas o manifiestan que se les rompió el disco rígido donde tenían los libros, o que no los quieren imprimir…, :
1) Debe aportarse mediante F. 206 la cual debe estar suscripta por titular o apoderado y en caso de no asistir a firmar a las dependencias AFIP las firmas deberan estar debidamente certificadas.
2) se observa que cuando se solicitan los libros IVA ventas y compras no se aportan los libros sino que la mayoría de las veces se aportan planillas de ventas y compras, que no responden con los requisitos previstos en las normas vigentes (Título III RG 1415).
3) Asimismo se observa que se solicitan prórrogas para cumplir los requerimientos de libros IVA ventas y compras y papeles de trabajo de las DDJJ, cuando deberían encontrarse disponibles de acuerdo a los plazos previstos para registrar y almacenar.
- HONORARIOS DE LOS AGENTES FISCALES:
Si en la boleta de deuda existen conceptos ya pagados. Al momento de la determinación de los honorarios ¿no debieran restar dichos montos para calcular los honorarios?
Respuesta de AFIP : En todos los casos, los honorarios se deben calcular por la deuda que efectivamente corresponde la ejecución fiscal, si en una Boleta de Deuda hay conceptos que estaban pagados o acogidos con anterioridad a la interposición de la demanda, el Juez Administrativo, le da instrucción al Agente Fiscal de reducir la Boleta de Deuda.
No se cobran honorarios sobre los montos reducidos.
En caso de discrepancia con algún agente fiscal, deberán presentar una nota en la Sección Cobranzas Judiciales de Agencia solicitando la liquidación administativa de los honorairos.
- COMPENSACIONES – Saldos de Libre Disponibilidad de IVA
Por qué cuando se pretende compensar grandes saldos de libre disponibidad de IVA de Productores Agropecuarios esta acotado a no poder cancelar intereses ni capital de Bs Acciones Participación – Anticipos de Impuesto a las Ganancias – Intereses de deuda Previsional. Si el saldo figura en la cuenta, debería poder aceptarse desde que el contribuyente solicita la compensación por todos las deudas tanto impositivas como previsionales al ser de libre disponibilidad.
Respuesta de AFIP: No resulta procedente compensar Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias, dado que dicho tributo tiene carácter de pago único y definitivo para la sociedad, quien actúa como responsable por deuda ajena. Lo indicado es aplicable tanto al capital como a sus accesorios. -Dictamen N° 67/03 (DAT)-.
Respecto a los anticipos del Impuesto a las Ganancias, los mismos no presentan impedimentos para ser compensados en la medida que la deuda correspondiente a ellos se verifique en el Sistema de Cuentas Tributarias, como así también el saldo a favor de libre disponibilidad origen de la compensación.
En lo que se refiere a compensar conceptos previsionales, se transcribe a continuación el artículo 1 de la RG 1658/2004 (AFIP), modificada por la RG 3175/2011 (AFIP), norma que establece los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles-, con saldos de impuestos a su favor.
Articulo 1° – Los contribuyentes o responsables mencionados en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.
Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.
Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.
De la lectura del mismo, se desprende que las compensaciones son procedentes en tanto se las soliciten para cancelar deuda impositiva.
- ALTA DE NUEVOS CONTRIBUYENTES. Pruebas de Domicilio: En los instructivos para las altas se menciona que una de las pruebas es el DNI, pero al momento de presentarse en la Agencia este elemento no es aceptado para cumplimentar la inscripción
Respuesta de AFIP: en el caso del domicilio fiscal denunciado en las inscripciones de las personas humanas los requisitos que se indican son:
-si adhirió al domicilio fiscal electrónico debe aportar una constancia del domicilio
– si no adhirió al domicilio fiscal electrónico debe aportar dos constancias de domicilios
PARTICIPANTES
C.G.C.E.T.:
*Cr ZEPPA, Agustín
*Cra. Fernanda Carrasco
*Cra. Dolores Castoldi
*Cra Alejandra Tobchi
DGI AFIP:
*Cr CASTILLO, Esteban