Acta de la reunión con las respuestas del Espacio de Diálogo Institucional AFIP – CGCET del día 23/08/2018 enviado por la Dirección Regional Tucumán.
ESPACIO DE DIÁLOGO-23/08/2018
AFIP – COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN
TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES
- DIRECTORES DE SOCIEDADES
- a) Persona Humana, una de las actividades es ser director de sociedades del exterior, por las cuales cobra honorarios. Esa sociedad no tiene obligación de llevar libros contables ni libro de actas. Los honorarios pagados figuran en el estado de resultados en la cuenta general de honorarios. Cómo se prueba ante una inspección su cuantía?
- b) Otra duda es con respecto a la reforma tributaria, en cuanto a que cualquier retiro de fondos u utilización de bienes o gastos que la sociedad pague por sus accionistas se presumen dividendos. En el exterior es común que las empresas les den tarjetas de crédito corporativa a los directivos, algunos accionistas. Cómo se podrá demostrar que estos conceptos son honorarios y no distribución de dividendos?
- c) En el caso de que una empresa tenga vehículos en la modalidad de leasing y los directivos accionistas usen estos bienes, se considerará dividendo teniendo en cuenta que se trata de un leasing y no de una disposición de un bien de la empresa?
Respuesta de AFIP : Las preguntas están relacionadas con cuestiones de hecho y prueba que deberán evaluarse en cada caso concreto.
- FACTURACIÓN
Asociación Civil exento en IVA titular de Colegio, que a partir del 1ro de Noviembre de 2018 estaría obligado a emitir ticket o Factura Electrónica. Podrá utilizar Controlador Fiscal para el cobro de las cuotas de los alumnos
Respuesta de AFIP: Para determinar el sistema de facturación que utilizará cada contribuyente corresponde hacer un análisis integrado de las resoluciones 4290, 4291 y4292.
TEMAS OPERATIVO
- CONTROLADORES FISCALES
- a) Se podría obviar que en las presentaciones de formularios, que ya fueron presentados con clave fiscal, sea necesaria la concurrencia del contribuyente o la firma certificada? el caso puntual es en el trámite de recambio de memoria fiscal, Por cuanto primero se presenta todo por internet con la clave fiscal y luego debe llevar los formularios 445/D y 445/4 a la dependencia para solicitar el recambio que envió por la página, el tema es que para presentar el F 206 con esos formularios se exige que sea el titular el que concurra o con firma certificada. Siendo que solo se presenta una información que ya se trasfirió con clave fiscal.-
- b) si un contribuyente posee un controlador fiscal nueva tecnología y uno de vieja tecnología, como seria el tratamiento para el régimen de compras y ventas, y para el régimen de información semanal?
- c) existiría la posibilidad de un posible plan canje, dado la situación económica por la que atraviesa el país y falta de disponibilidad.
Respuesta de AFIP: a) Cuando el contribuyente solicita una baja del contolador fiscal o recambio de memoria y la solicitud sigue en estado “pendiente” es porque se considera relevante y debe ralizarse el respaldo de la memoria antes de la autorización. Al respecto lo que se les pide es que quien presenta el F206 solicitando que avance el estado de la solicitud de baja o recambio, sea el titular o persona autorizada, como se exige para cualquier trámite.
- b) El régimen d información de comparas y ventas continúa vigente sin modificaciones.
- c) no existe, por ahora, ningún proyecto que posibilite un plan canje como el propuesto.
- DACIÓN EN PAGO
- a) cuando una boleta de deuda posee deuda de intereses, el sistema no permite realizarla dado que arroja un error, el cual todavía no pudo ser solucionado. Pregunta : cuando dicho problema sea solucionado el calculo de los intereses resarcitorios y capitalizables serán calculados a la fecha del día en que el sistema funcione o tomaran fecha de consulta en mesa de ayuda o multinotas presentadas para solicitar liquidación administrativa por parte de agentes fiscales, dado que el error es ajeno al contribuyente embargado .
- b) si un contribuyente decide realizar la dacion en pago pero el juicio no aparece en la pagina para poder realizar dicha dación , en ese caso puede solicitar la liquidacion administrativa por parte del agente fiscal?, dado que según RG 4262 Título I no se pudo realizar la misma por razones ajenas al contribuyente embargado?
Respuesta de AFIP: a) Efectivamente, cuando la Boleta de Deuda posee deuda de intereses de un capital cancelado con anterioridad a la emisión de la Boleta de Deuda, el sistema no permite realizar la dación de pagos por el Titulo l de la RG 4262. Estos casos deben realizarse por Título II
En relación a la fecha a la que se liquidaran los intereses, una vez solucionado los inconvenientes, será la fecha en que se realice efectivamente la dación en pago.
- b) A la fecha de la reunión el Titulo ll de la RG 4262, (Liquidación administrativa por parte del agente fisca) no se encuentraba operativo. Con posterioridad se solucionó.
- TURNOS WEB PARA PROFESIONALES
Posibilidad que la solicitud este sujeta a una verificación de datos, dado que cualquier persona la solicita, y esa situación resta turnos para los verdaderos profesionales.
Respuesta de AFIP: Estos turnos solamente se otorgan via web, y los ciudadanos cuando leen “profesionales” sacan esos turnos a pesar que el sistema de turnos le indica los siguientes requisitos:
“- El objetivo de este trámite es brindar una atención preferencial a los matriculados en ciencias económicas (quienes deberán acreditar esta condición exhibiendo su matrícula)
– Esta atención preferencial es eclusiva para la realización de consultas (no para otras gestiones)
-Esta atención preferencial no se extiende a los empleados y/o gestores dependientes del matriculado ni de su estudio”
Es de destacar que los mismos profesionales en ciencias económicas sacan los turnos y envían a realizar los trámites a sus empleados y a pesar que se indica que es sólo para consultas, la mayoría de las veces es para realizar algún trámite que implica un proceso.
- SISA .
Teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la flamante Resolución Conjunta n° 4248/18 que viene a reemplazar entre otras cosas a la RG 2300 Registro Fiscal de Operadores de Granos, previendo una adhesión 100% online al nuevo Régimen SISA Sistema Integrado de Información Agrícola; se consulta si existe una fecha real de operatividad de dicho Sistema ya que se encuentra publicado en página de AFIP como si lo estuviera y además la Resolución citada preveía desde su publicación el 24/05/2018 60 días de plazo para que AFIP publique los detalles de su implementación.
Respuesta de AFIP: En la página oficial de AFIP referencia la fecha de vigencia el 01/11/2018
- 7. Facturas de electrónicas de Proveedores – Disponibilidad de la información vía Web / Clave Fiscal
Como consecuencia de la carga que representa la carga de las facturas electrónicas se propone:
- a) Que así como a nivel clave fiscal existe el Rol de “Mis Operaciones Aduaneras” donde se accede en forma integral y detallada a las operaciones del contribuyente; se pueda acceder a un Rol “Mis Compras con Facturas Electrónicas”
En él se pretende disponer a nivel cabecera y detalle de los comprobantes emitidos hacia el consultante por parte de sus proveedores, en forma masiva por período. Asegurando de esta manera los aspectos de formales y la integridad.
- b) Que la AFIP permita el acceso a los comprobantes electrónicos recibidos, ya que “en nuestra parte” se puede ver el total, más no así el detallado.
- c) Podría AFIP crear el servicio “nuestra parte” para personas jurídicas? Sería muy útil sobre todo por los comprobantes electrónicos recibidos.
Respuesta de AFIP: La modificación propuesta ya ha sido solicitada a informática quien tiene a su cargo en este momento la ejecución del proyecto.
8 Inscripción de personas jurídicas
– Se podría modificar o mejorar el aplicativo de inscripción de personas jurídicas MIJP, de tal manera que permita migrar o tomar los datos cargados?.
Por ejemplo en inscripción de fideicomisos se debe tipiar “todos “ los datos en fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios
O tal vez poner una opción para los casos en los cuales coinciden las tres figuras.
Respuesta de AFIP: Con respecto a la inscripción de un fideicomiso, se debe cargar en forma obligatoria: Fiduciante, administrador fiduciario y beneficiarios. Los aplicativos son homologados la Dirección Informática.
Participantes:
AFIP: Cr CASTILLO, Esteban, Jefe Agencia Sede Tucumán y Cra Débora Medina, Jefe División Capacitación
CGCET: Cr VELIZ, Raul, Vicepresidente del CGCET; Cr ZEPPA, Agustín, Tesorero del CGCET; Cr YATSKAIER Carlos; Cra TOBCHI Alejandra ; Cra CARRASCO, Fernanda.