La AFIP difundió el Acta del Espacio de Diálogo, del mes de octubre de 2023, en la cual respondió diversas consultas realizadas por Entidades Profesionales sobre el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y sobre diversos aspectos operativos e informáticos.
Los miembros externos participantes fueron:
- Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
- Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas
- Consejo Profesional Ciencias Económicas de CABA
- Asociación Argentina de Estudios Fiscales
- Colegio de Graduados en Ciencias Económicas
Contenidos
Impuesto a las ganancias: Resolución General AFIP N.° 5417/2023
Se formulan las siguientes consultas:
Deducción especial incrementada: ¿Corresponde efectuar el recálculo en caso que el Salario Mínimo Vital y Móvil se actualice con posterioridad al 1º de octubre de 2023?
Conforme el artículo 2° del Decreto N.° 473/23, el valor a considerar del Salario Mínimo Vital y Móvil será conforme el monto que se encuentre vigente para el mes de octubre de 2023, no considerando ningún incremento por aumentos posteriores de este concepto.
¿La tabla de publicación que refiere el art. 4, punto 2 de la Resolución General N.° 5417 será objeto de actualización mensual?
Conforme se desprende de la lectura de la R.G. en trato, la cual hace referencia al precitado Decreto N.° 473/23, no se prevén actualizaciones posteriores al mes de octubre de 2023.
Las devoluciones que pudieran producirse como consecuencia de la carga de deducciones en el SIRADIG por el periodo Enero a Septiembre 2023 ¿se efectúan en los meses siguientes o en oportunidad de la liquidación anual?
Las devoluciones en las retenciones por el período enero a setiembre 2023 deben realizarse en los términos ya establecidos por la Resolución General N.° 4003, es decir, al momento de practicar la retención mensual o en la liquidación anual, según corresponda.
El formato de la liquidación anual (Formulario 1357) ¿va a contemplar los dos tramos previstos en el art. 4 de la Resolución General N.° 5417 (período enero/septiembre y octubre/diciembre)? Idéntica consulta respecto a una liquidación final cuando la desvinculación se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2023.
No, porque el Formulario N.° 1357 es un resumen de ingresos, deducciones, pagos a cuenta e impuesto retenido al 31/12 de cada año o al momento en que se termina la relación laboral con el agente de retención.
Impuesto a las ganancias: Compraventa de monedas digitales
En cabeza de una persona humana residente en argentina, la ganancia derivada de la compraventa de las denominadas “monedas digitales estables” o “stablecoins” referidas al dólar estadounidense (como por ejemplo, USDT o USDC), cuando la operatoria se hace en Argentina y el precio tanto de la compra como de la venta se cancela en pesos argentinos:
- ¿Está sujeta a la alícuota del 15% según el artículo 98 inciso b) de la Ley del Impuesto a las Ganancias?
- ¿O se deberá aplicar el 5% según el artículo 245 del Decreto Reglamentario?
- ¿Cuál es el criterio del Organismo?
La Ley N.° 27.430 introdujo, en el marco normativo del impuesto a las ganancias, una serie de reformas, entre ellas incorpora los resultados obtenidos de la enajenación de monedas digitales como objeto del impuesto, los cuales, dependiendo del sujeto que obtenga dicha ganancia y de la fuente de la misma se establecerá su tratamiento tributario.
Así, el Artículo 2° de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone en su apartado 4 que los resultados obtenidos por la enajenación de monedas digitales por personas humanas y sucesiones indivisas ahora pasan a estar gravados en el impuesto más allá de si se cumple con la permanencia, habitualidad y habilitación de la fuente que los produce.
El Artículo 98 establece en su inciso a) una alícuota del 5% a aplicar sobre los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste y en su inciso b) una alícuota del 15%, para el caso de los títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Por su parte el Artículo 245 del Decreto Reglamentario define una tabla de la que se desprende que las monedas digitales, en moneda nacional, sin cláusula de ajuste tributarán a una alícuota del 5%; ascendiendo dicha alícuota al 15% para el caso de monedas digitales en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Tanto la USDT como la USDC son stablecoins o “monedas estables”, es decir una criptomoneda que mantiene un tipo de cambio fijo frente a otro activo o moneda, como el dólar estadounidense o el euro.
USD Coin o USDC es un activo digital y un sistema de pago respaldado por activos del mundo físico USD. Tiene baja volatilidad y su precio está ligado al dólar estadounidense.
El Tether (USDT) es una stablecoin que al igual que el USDC tiene un precio anclado al precio del dólar. El precio de un Tether siempre se mantiene igual a 1 USD y está respaldado por un equivalente en el mundo físico a dólares estadounidenses. Esto da garantía de que cada USDT que se transa corresponde a 1 USD del mundo físico.
Por lo expuesto, se interpreta que el tema planteado se refiere a operaciones de enajenación de monedas digitales en moneda extranjera, por lo cual las mismas encuadran en lo dispuesto por el Artículo 98, inciso b) de la ley del impuesto y en consecuencia tributan a la alícuota del 15%
Todos los temas tratados fueron los siguientes:
Impuesto a las ganancias
- Resolución General AFIP N.° 5417/2023
- Ganancias Personas Humanas: presentación de DDJJ de Ganancias por cese de actividad o pérdida de residencia
- Ganancias Personas Jurídicas: presentación de la DDJJ de un período irregular por cese de actividad o por cambio en la fecha de cierre de ejercicio
- Inmueble en condominio
- Impuesto a las Ganancias cedular
- Tratamiento impositivo de la cesión de derechos sobre inmuebles y transferencia de derechos reales
- Minería de Criptomonedas
- Compraventa de monedas digitales
Impuesto al valor agregado
- Retenciones de IVA en operaciones pecuarias
Temas operativos
- Consulta Impuesto débitos y créditos bancarios
- Portal IVA
- Certificado PyME
- Servicio Persona Jurídica
- Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Pago a cuenta
- Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Imputación del pago a cuenta
- Impuesto a las ganancias. Certificado de no retención
- Monotributo – Decreto N.° 438 art. 16. Resolución General N.° 5.411
Temas informáticos
- Servicio Web “Mis Comprobantes” – Recibidos
- Comprobantes en línea
- Sistema de Cuentas Tributarias
- Monotributo