Este martes 22 de marzo, se llevó a cabo una nueva reunión de la Comisión Directiva del CGCET que contó con la participación del Dr. Pedro Bazán, asesor letrado de nuestra institución. Durante su exposición indicó las novedades acerca de la acción legal que lleva adelante el Colegio contra la inconstitucionalidad de la Resolución 4838/20-AFIP referidas al régimen de información sobre Planificaciones Fiscales.
Además, se analizó las acciones posibles en materia de discriminación en el adicional por título reconocido a los profesionales matriculados con título obtenido en carreras de Contador Público de cuatro años de duración (como el otorgado por la UNSTA) en la Administración Pública Provincial.
Resolución 4838/20
En referencia al Asunto Estado del Juicio por inconstitucionalidad de la Resolución 4838/20 (Expte. 892/21) que tramita por ante el Juzgado federal N° 1 el Asesor letrado de la Entidad, Dr. Pedro Ignacio Bazán comentó «que habiéndose concedido el Recurso de Apelación planteado por el CGCET, en contra de la sentencia denegatoria de la Medida Cautelar de suspensión de aplicación de dicha Resolución, los autos fueron elevados a la Cámara de Apelaciones en lo Federal, la cual previa a emitir la sentencia corrió vista por proveído de fecha 10/03/2022, al Agente Fiscal de Cámara. Una vez emitido dicho informe deberá la Cámara pasar a Resolver el recurso de Apelación».
Profesionales egresados de la UNSTA y otras universidades con duración de las carreras de 4 años: discriminación en el adicional por título universitario reconocido en la Administración Pública de la Provincia de Tucumán.
En referencia al Asunto sobre la discriminación en el adicional por título reconocido a los profesionales matriculados con título obtenido en carreras de Contador Público de cuatro años de duración, el Dr. Bazán expone:
– Que surge manifiesto el trato desigual en el reconocimiento del concepto adicional por título a los egresados de la Carrera de Contador Público otorgado por la UNSTA y otras universidades, a diferencia de lo que se le reconoce a los profesionales que obtuvieron el título en la Universidad Nacional, proviniendo dicho desequilibrio del Decreto N° 2.365/3 (SH) reglamentario de la ley 5.473 en cuanto fija un porcentual del mencionado adicional en el 40% para los recibidos en carreras con cuatro años de duración y del 50% a los que ostentan el título cuyo cursado se encuentra establecido en cinco años o más.
– Que al ser ambos títulos expedidos por universidades cuyas carreras tienen aprobación del Ministerio de Educación de La Nación y reconocimiento oficial, certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio Nacional, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades.
– Por tanto se concluye que el tratamiento salarial diferenciado, en cuanto al porcentaje reconocido, con títulos de igual jerarquía, no supera la valla constitucional del derecho a la igualdad consagrada en art. 16 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la vía para reclamar y hacer efectivos estos derechos violados por el decreto reglamentario citado, nuestro asesor considera que existen tres vías, encontrándose en análisis la más conveniente a los efectos de lograr la equiparación salarial de los matriculados afectados.