Las firmas que apliquen el revalúo contable en sus balances tendrán un patrimonio sensiblemente mejor a aquellas que no lo realicen.
El revalúo contable permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances. Mientras, que el revalúo impositivo posibilita que el valor de origen de algunos bienes se actualice para que de esta forma se incremente el monto de las amortizaciones a futuro. La iniciativa apunta a reconocer los estragos de la inflación y de una exteriorización distorsionada de los patrimonios de las compañías que durante años han visto desangrar sus patrimonio por un capricho que nada tenía que ver con las reales manifestaciones de los patrimonios de las empresas.
Se trata de una normativa que modifica parcialmente la ley del impuesto a las Ganancias y, a su vez, facilita el acceso a la readecuación de los valores de determinados bienes. Es importante señalar que estamos ante una opción. Se puede o no hacer uso de ésta. Quienes pueden adoptarla son, en términos generales, las personas de existencia visible y las de personería jurídica o ideal, siempre que sean residentes en el país. Esta readecuación contempla efectos impositivos y contables.
Metodología de revalúo
Una vez ejercida la opción, el valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción será el que surja de aplicar el siguiente procedimiento:
El costo de adquisición o construcción determinado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se multiplicará por el factor de revalúocorrespondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido en la siguiente planilla.
Resolución Técnica
El 16 de Marzo de este 2.018 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó el texto de la Resolución Técnica 48 “Normas contables profesionales: Remedición de activos”, la que efectúa modificaciones a la interpretación 8, referida a la aplicación del párrafo 3.1 “expresión en moneda homogénea” de la resolución técnica 17, en el marco del revalúo contable establecido por la ley 27.430.
El objetivo de la nueva resolución técnica es que un ente remida ciertos activos no monetarios, por única vez, aproximando los importes de libros a valores corrientes.
La remedición resultante será considerada un costo atribuido, contabilizándose la diferencia en una cuenta del patrimonio.
En caso de impracticabilidad, deberá indicarse dicha situación en nota a los estados contables, procediendo a realizar la remedición de activos al cierre del próximo ejercicio.