Mediante la RG 5536/2024 se efectúan ciertas precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de la acreditación de titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.