Impuesto sobre los Ingresos Brutos — Agentes de retención y/o percepción que estaban adheridos al SIRCAR — Presentaciones y/o pagos correspondientes a períodos anteriores al 1° de febrero de 2014 — Norma complementaria del art. 1 de la res. gral. 69/2013 (D.G.R.).
Rige una nuevo mecanismo a partir del 1° de febrero de 2014 para los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encontraban incluidos en el Sistema denominado SIRCAR deben efectuar sus presentaciones y/o pagos a la jurisdicción de Tucumán observando las normas locales vigentes establecidas por esta Autoridad de Aplicación, es que corresponde dejar debidamente establecido el mecanismo de presentación y/o pago correspondiente a los periodos anteriores a la fecha citada, en los cuales la Provincia de Tucumán se encontraba adherida al mencionado Sistema;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,
El Director General de Rentas, resuelve mediante la Resolución 8/2014:
Art. 1° – Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la RG (DGR) N° 69/13 y su modificatoria, comprende a los periodos mensuales en los cuales la Provincia de Tucumán se encontraba adherida al Sistema denominado SIRCAR. Para el caso de presentaciones rectificativas, las mismas deberán generarse como originales mediante la utilización del programa aplicativo aprobado por el artículo 3° de la RG (DGR) N° 148/12, para su presentación mediante el régimen especial establecido por la RG (DGR) N° 160/11 a la cual remite la reglamentación citada en primer término.
De tratarse de presentaciones no efectuadas mediante el Sistema denominado SIRCAR, las mismas deberán generarse como originales utilizando el citado programa aplicativo y presentarse como tales mediante el régimen especial antes indicado.
Para el ingreso de las obligaciones que surjan de las presentaciones a las cuales se refiere el presente artículo, deberá utilizarse el formulario de comprobante para el pago N° 600 (F.600) aprobado por la RG (DGR) N° 160/11.
Art. 2° – Notifíquese, etc.