Se fija para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, de:
- A partir del 1° de Julio de 2024: $ 254.231,91 para todos los trabajadores mensualizados y de $ 1.271,16 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Agosto de 2024: $ 262.432,93 para todos los trabajadores mensualizados y de $1.312,16 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Septiembre de 2024: $ 268.056,50 para todos los trabajadores mensualizados y de $ 1.340,28 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Octubre de 2024: $ 271.571,22 para todos los trabajadores mensualizados y de $ 1.357,86 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Asimismo se establece que la Prestación por Desempleo para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.