Se trata de la primera modificación sustancial del sistema ALA/CFT desde hace trece años. La Ley 25246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación consistente que había tenido fue en junio del 2011.
Los cambios y actualizaciones introducidas se adecúan a los estándares internacionales y a los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgos LA y la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos FT/FP.
A partir de esta nueva ley se introducen más herramientas para el combate contra el crimen organizado, se propicia la efectividad del sistema preventivo y represivo, se promueve el cumplimiento de las obligaciones ALA/CFT por parte del sector privado y la adaptación a las nuevas tecnologías, y sus productos y servicios conexos.
La reforma se centra en cinco grandes ejes:
- Modificaciones al Código Penal
- Reforma de la Ley 25.246
- Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales
- Establecer Control Parlamentario
- Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Aspectos claves para cumplir con el componente técnico en la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI/GAFILAT. Desde el 6 hasta el 26 de marzo se está desarrollando la visita in situ del equipo evaluador donde se medirá el cumplimiento técnico y, por primera vez, la efectividad de los estándares internacionales que dicho organismo fija.
Este proceso de evaluación comenzó en septiembre de 2023, cuando el país envió al GAFI los formularios de cumplimiento técnico, y en noviembre, hizo lo propio con los formularios de efectividad. En octubre de este año se tratará el Informe de Evaluación Mutua, elaborada por el Equipo Evaluador y que contendrá los resultados del país.
Las modificaciones al Código Penal incluyen en el art. 303, el aumento del monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles, la incorporación en el inciso primero del verbo típico “adquirir” y la modificación de la pena del tipo penal atenuado, multa en lugar de prisión.
Asimismo, en el art. 306, se incorporan los combatientes terroristas extranjeros, se incluye “bienes u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo y se establece un nuevo tipo penal que condena el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En el art. 41 quinquies, se incorporan tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país al tipo penal de terrorismo.
Entre las modificatorias a la Ley 25.246, la reforma agrega como sujetos obligados ante la UIF a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, que realicen determinadas actividades.
Se suma, además, un capítulo referido a las organizaciones sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.
Respecto a la creación de un registro público centralizado de beneficiarios finales, reunirá información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país en un único registro nacional. La autoridad de aplicación a nivel nacional será la AFIP y habrá distintos grados de acceso para distintos organismos públicos y también para particulares. No habrá secreto fiscal oponible en relación con la información del Registro y sobre los accesos otorgados.
En cuanto al accionar parlamentario, se implementa, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia, el control del Congreso al sistema de prevención, investigación y persecución penal del lavado de activos, y la financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva.
La incorporación de los PSAV como sujetos obligados permitirá mitigar el riesgo de la actividad. La existencia de un marco regulatorio confiable genera mayor seguridad jurídica y confianza a los ciudadanos e inversores y otorga mayores herramientas para prevenir la utilización de estos instrumentos con fines ilícitos; y mayor previsibilidad respecto a los riesgos del sector y a la gestión de los recursos públicos para su mitigación.
La modificación aprobada hoy es el resultado de mesas de trabajo impulsadas por la UIF que reunieron a los equipos técnicos de: los Ministerios de Economía, Justicia y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Ministerio Público Fiscal; la AFIP; el BCRA; la CNV; el INAES; la Superintendencia de Seguros de la Nación; y la Coordinación Nacional para el Combate del LA/FT.