21 ABR 2015 En medio del plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes, una importante contradicción reside en la norma que grava la compraventa de acciones en el exterior, al fijar diferentes alícuotas entre la ley y el aplicativo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El problema alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan rentas financieras provenientes del exterior por compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos u otros instrumentos financieros que no coticen en bolsas locales. Además, según explicó a La Nación el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, “hay un exceso reglamentario que extiende la gravabilidad a los resultados de acciones en el exterior”.
“Las operaciones de compraventa de acciones que coticen en mercados del exterior están alcanzados por el impuesto, según surge del texto reglamentario, pero no de la ley, con lo cual, a mi criterio, es inconstitucional la norma reglamentaria”, señaló el socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
El otro problema que se plantea es la brecha en la alícuota entre la ley (del 15%) y la del aplicativo -que los contadores deben utilizar para las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes que llega hasta 35 por ciento.
Al respecto, Litvin explicó que “la ley establece en el segundo párrafo del artículo 90 que los resultados de la compraventa de acciones quedan alcanzados por la alícuota del 15%, pero la AFIP pretende aplicar la escala progresiva, que en general llega fácil al 35% para los resultados de acciones en el exterior, porque el aplicativo no permite incluirlas en el 15 por ciento”.
El especialista se quejó porque “este disparate hace que un aplicativo tenga más fuerza que la ley y que la AFIP se esté tomando facultades legislativas que no le competen”. Además, opinó que “esto afecta a los contribuyentes cumplidores que han declarado sus inversiones en el exterior y se ven perjudicados, obviamente, respecto de aquellos sujetos con rentas financieras en el exterior que no las tienen declaradas al fisco; la sensación de estos contribuyentes que declaran estas inversiones es que la AFIP sólo caza en el zoológico”.
La tributarista Flavia Melzi también afirmó que “el problema del aplicativo es que no permite ingresar la renta de fuente extranjera con la alícuota del 15% y manda todo a la progresiva, que con escalas tan atrasadas seguramente estará en el 35%”. La experta sostuvo que “es razonable considerar que debe aplicarse el 15%”, y afirmó que el problema “no está vinculado con el decreto reglamentario, sino con la interpretación volcada en el aplicativo de la AFIP”.
Para subsanar el problema, indicó, “debiera ajustarse el aplicativo para ajustarlo al texto legal, lo que ya la AFIP ha manifestado que no hará por considerar correcta su interpretación, o debiera remitir al Congreso un proyecto de reforma que discrimine entre los dos supuestos: fuente argentina o extranjera”.
Andrés Edelstein, socio de impuestos de PWC, indicó que “producto de la falta de adecuación de otros artículos de la ley del gravamen, concretamente el artículo 167, la AFIP sostuvo, en respuesta a una consulta, que para el caso de operaciones cuyos resultados deban considerarse de fuente extranjera la alícuota aplicable es la que le corresponda al contribuyente según la escala del artículo 90″, o sea, hasta el 35 por ciento.
“Sería conveniente que la interpretación fiscal fuera revisada a la brevedad. Por otro lado, y con carácter general, creo que habría que revisar y mejorar sustancialmente el proceso de gestación, debate y redacción de nuestras leyes”, agregó Edelstein.
En tanto, Carlos Fernández, gerente del área de Impuestos de Crowe Horwath, sostuvo que, frente a la diferencia entre ambas normas, debe tomarse en cuenta “la ley, como siempre en la pirámide legal de jerarquía de las normas, prima sobre cualquier decreto reglamentario y ante interpretaciones de la administración fiscal”.
Según Fernández, “la propia ley 26.893 es el sustento para aplicar la tasa del 15%, por lo que no se necesitarían cambios normativos; sólo restaría que la AFIP lo plasmara en los aplicativos”./ iprofesional.com