30 DIC 2014 Luego de idas y vueltas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitirá una nueva resolución general para enmendar el régimen de facturación para pequeños contribuyentes enmarcados en el Monotributo.
Ocurre que en la normativa emitida en septiembre el fisco estableció que a partir del mes pasado todos los monotributistas deberán solicitar un permiso al organismo para imprimir nuevas facturas. Y, los que cuentan con comprobantes impresos al 1 de noviembre, tendrían 60 días de prórroga que vencerá el 31 de diciembre próximo.
En este escenario, un vocero del organismo indicó a La Nación que “próximamente se emitirá la norma aclaratoria correspondiente para que las facturas ya impresas se puedan seguir utilizando en 2015“.
De esta manera, la AFIP permitirá que los pequeños contribuyentes puedan utilizar los comprobantes que ya poseían.
Monotributistas: nueva facturación
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo “A” y “B” de los inscriptos en el IVA.
Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo “R”.
Los remitos tipo “X” subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.
Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.
Para los primeros, rige desde este mes, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014 -al menos hasta que salga la nueva normativa-. Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.
Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.
A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.
El nuevo esquema de autorización es el siguiente:
- El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
- La AFIP autoriza y genera el CAI.
- El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
- La imprenta constata la validez en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes” de la página de Internet del fisco y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.
- El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
- La firma correspondiente imprime las facturas.
El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.
Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes”. El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios no retirados por los adquirentes, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”.
Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.
Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.
En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Nueva declaración jurada
Complementariamente, la AFIP decidió establecer nuevas obligaciones para los monotributistas. Puntualmente, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado deberán informar la conformación de su grupo familiar y, asimismo, notificarse de presentar la declaración jurada de Salud.
De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio cumplimiento con lo establecido en el decreto 300/97 y el dictamen 56.108/2004 emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La normativa legal antes mencionada indica que para la incorporación del monotributista al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la ANSES, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
A tal fin, el fisco nacional ya realizó las adecuaciones necesarias en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo” para cumplir con las nuevas obligaciones.
En tal sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema web de la AFIP solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la obra social seleccionada por el monotributista.
Si se trata de un pequeño contribuyente que ya se encuentra inscripto en el régimen, el pequeño contribuyente podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación” que figura en el sistema.
Respecto a la declaración jurada de salud -denominada “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA”-, el organismo de recaudación informó que ya se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/.
“La misma deberá ser descargada completada y presentada ante la ANSES”, aclararon desde la AFIP.
/fuente: iprofesional.com