01 Set 2015. El impuesto de sellos es un tributo que se originó en la época de la colonia y que, desde el punto de vista conceptual, es anacrónico, injusto y atentatorio del desarrollo de los negocios y aún de la vida del ciudadano común, pues grava todo tipo de contrato instrumentado.
En este aspecto la legislación es clara y solo los contratos escritos entre presentes están gravados. Los formalizados entre ausentes están fuera del gravamen. Estos últimos son esencialmente los realizados a través de cartas de ofertas, que en sí mismas no son instrumento gravable en los términos de la ley tributaria (tanto nacional como provincial) La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha dicho en más de una decena de oportunidades. Muchas veces la Provincia de Tucumán tuvo que soportar las costas de los juicios indebidamente realizados por determinaciones improcedentes al pretender gravar lo que claramente está fuera del gravamen.
A pesar de ello nuestros graduados manifiestan que los funcionarios fiscales siguen con su tesitura de presionar pretendiendo la gravabilidad de esta forma de contratación.
Y acá ocurren dos cosas. Muchos de los contribuyentes más pequeños terminan aceptando lo que se les exige –bajo presión ilegal por cierto- porque los costos de una defensa judicial son superiores al gravamen que se debería pagar.
Y cuando el contribuyente se defiende, el dispendio de recursos es soportado por las empresas durante el proceso y por la Provincia al finalizar el juicio. Nunca es responsable el funcionario fiscal que irresponsablemente inicia acciones que sabe serán perdidosas por la invariable jurisprudencia de la Corte (nacional y provincial).
Es el momento de hacer responsable a los funcionarios fiscales que con su proceder generan costos. La Provincia, y sus ciudadanos, requieren este cambio de criterio en el ejercicio de la actuación pública.
Fuente: Página del CGCET en La Gaceta