La polémica y el debate recién se inicia. ¿Cómo impacta el Impuesto a las Ganancias en las Sociedades Anónimas Simplificadas?
Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que “las Sociedades Anónimas Simplificadas son sociedades de Capital, descriptas en el artículo 49 a) de la Ley de Ganancias. Por lo tanto no hay lugar a la duda, deben tributar a la alícuota proporcional del 35%”.
“La autonomía del derecho tributario implica el reconocimiento de las definiciones propias de las normas impositivas para alcanzar los distintos hechos imponibles. Pensar lo distinto, implica analizar el tema de manera parcial”, señala Sasovsky.
Recordemos que la ley establece:
Art. 49 – Constituyen ganancias de la tercera categoría:
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.
Art. 69 – Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas:
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):
1. Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
SAS: una empresa en 24 horas
El Gobierno dio a conocer un amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.
Complementariamente, se habilitaron en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia:
- Transformación a SAS.
- Transformación de SAS a otro tipo societario.
- Apertura o cierre de sucursal en jurisdicción provincial de una sociedad domiciliada en CABA.
- Apertura o cierre de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.
- Traslado de domicilio.
- Aprobación de texto ordenado.
- Comunicación de manifestación.
- Solicitud de renuncia (arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015).
- Cancelación sin liquidación por inactividad.
- Disolución y nombramiento de liquidador.
- Liquidación y cancelación registral.
- Disolución, nombramiento de liquidador y liquidación y cancelación registral.
Desde la Inspección General de Justicia informaron que rige la modalidad electrónica, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, para los trámites de solicitud de informes, pedidos de copias simples y certificadas, y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas), por la cual podrá recibir las notificaciones y documentos sin necesidad de sacar turno ni de concurrir al Organismo.
En este sentido informa que, para dar de alta un usuario, se deberá habilitar el servicio a través del sitio web de AFIP, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior, señala Errepar.
Junto a la presentación del trámite, se deberá acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo y sin costo, para disponer de los datos necesarios para la caratulación. El formulario deberá ser descargado del sitio web de la Inspección General de Justicia, completado y firmado por el presentante del trámite (el que declara sus datos en el formulario y recibirá la notificación).
A continuación, el texto completo del nuevo y extenso manual:
Sociedades simplificadas
Puntualmente, la Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo.
En efecto, a partir del 1 de septiembre pasado se puede realizar el trámite de constitución de una SAS a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:
- Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 horas (si se utiliza el Estatuto Modelo).
- Se puede obtener una CUIT online.
- Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
- Permite un objeto amplio.
Para facilitar el trámite, la amplia guía contiene está un modelo de instrumento constitutivo (Estatuto Modelo) que define de antemano el objeto, duración, organización de la administración y características del capital de la SAS: