10 DIC 2014 Está en funcionamiento el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), donde figura un listado.
BUENOS AIRES.- Se encuentra en funcionamiento el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), donde figura el listado de empresas sancionadas por trabajo no registrado y por infracciones a las leyes de prohibición del trabajo infantil y trata de personas aplicadas por el Ministerio de Trabajo, la AFIP, autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT). En la web www.repsal.gob.ar figuran los 165 empleadores con sanciones firmes que no regularizaron la infracción, o que si bien lo han hecho, permanecen en el Registro por el período establecido en la Ley 26.940, informó el Ministerio de Trabajo.
En esta primera etapa, se priorizó la inspección sobre las empresas medianas y grandes, y la concientización y difusión de los beneficios para las empresas más pequeñas en cuanto a la reducción de las contribuciones patronales.
Los empleadores que permanezcan en el Registro no podrán acceder a programas, acciones de fomento, o subsidios del Estado. Tampoco a líneas de crédito de bancos públicos. A su vez, quienes reincidan en la misma falta serán excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o se les impedirá deducir el impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal.
La ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral es un nuevo instrumento en la lucha contra el empleo no registrado con beneficios y sanciones para fomentar el trabajo digno, garantizar el acceso a la representación sindical, a la salud y a la jubilación.
La ley incluye dos tipos de herramientas esenciales, el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y los regímenes de promoción del empleo registrado. El Repsal es una herramienta de carácter público para enfrentar el empleo no registrado y promover el derecho a un trabajo digno con una remuneración justa, acceso a la seguridad social y a la representación sindical, y evitar la competencia desleal entre las empresas.
El listado se actualiza diariamente e incluye a los empleadores que al día de consulta presentan sanciones firmes originadas por infracciones no regularizadas o que, si bien fueron regularizadas, permanecen en el Registro por un período que varía entre 60 días y tres años según la infracción. (Télam).
/fuente: lagaceta.com.ar