El 5 de septiembre el Banco Central (BCRA) emitió la Comunicación B 11.587 dirigida a las entidades financieras, casas y agencias de cambio y a los representantes de entidades financieras extranjeras no autorizadas a operar en el país, cuya referencia es Presentación por parte de los clientes de declaraciones juradas de impuestos nacionales.
Con esa comunicación se complementa, a mi juicio, dos normas anteriores. La primera fue emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF) y lleva el número de resolución 141/16 y la otra resulta ser la resolución número 3952 dictada por la AFIP el 3 de noviembre de 2016, girando el tema de estas tres normas en torno a la presentación en las entidades financieras de documentación de índole tributaria. Obviamente que cada uno de los organismos reseñados aborda el asunto desde su órbita de competencia.
A su vez la resolución AFIP 3952 dispone que los sujetos obligados enumerados en el articulo 20 de la Ley 25.246, con excepción de los mencionados en el inciso 17, deberán “abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal”, siendo la motivación de esta norma “asegurar la correcta aplicación del secreto fiscal previsto en el Articulo 101 de la Ley N 11.683” y de prevenir la posible comisión de un delito penal.
Y finalmente, dentro de este marco normativo, tenemos a la Comunicación B 11.587 del BCRA, cuyos dos primeros párrafos se contextualizan en el contenido de las normas anteriormente citadas de la UIF y AFIP y en el último y tercer párrafo ofrece una aclaración respecto de la solicitud por parte de las entidades del sistema financiero de las declaraciones de impuestos, para realizar estos la debida diligencia y perfilamiento transaccional del cliente de que se trate.
En ese sentido la reciente norma del BCRA, señala que en base a una consulta efectuada a la AFIP, y sin perjuicio de la prohibición existente para que las entidades del sistema financiero requieran de sus clientes sus declaraciones juradas de impuestos, estos documentos pueden ser entregados de manera voluntaria, debiéndose resguardar la confidencialidad de los mismos.
Si bien de la lectura de las dos primeras normas se podía concluir que el aporte de documentación fiscal a las entidades financieras quedaba dentro del marco de decisión del cliente, evidentemente el sistema financiero necesitaba una aclaración del BCRA que lo manifieste de manera expresa.
Considerando el contenido de las diferentes normas mencionadas, y teniendo en vista que las mismas tienden a aggiornar la normativa local a los estándares internacionales y a la inclusión financiera, no queda menos que dar la bienvenida a este tipo de regulación.